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viernes, 4 de octubre de 2013

ORDENANZA TENENCIA DE ANIMALES AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (ESPAÑA)

Conviene conocer las ordenanzas que rigen en cada ayuntamiento para poder denunciar con mayor seguridad a todos los dueños de perros que las incumplen (que son bastantes). Esto ayudará en caso de toparse al típico policía local que, incumpliendo su deber, no da importancia a los sucesos como para multar o que desconoce la ley. Si no le hacen caso y usted sabe que se está incumpliendo algún punto de la ordenanza, no tire la toalla. Insista.
Incluimos en esta entrada los puntos más importantes de la ordenanza sobre tenencia de animales del ayuntamiento de Barcelona (España):

Artículo 5. Acceso a la información relativa a animales
1. Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a acceder a la información relativa a los animales de la que, en relación con la aplicación de esta Ordenanza, dispongan el Ayuntamiento y los organismos con responsabilidades públicas en materia de protección y tenencia de animales que estén bajo el control del Ayuntamiento.

Artículo 7. Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales
1. Estos establecimientos estarán sometidos al procedimiento de licencia municipal de apertura de establecimiento y control ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona o, en su caso, en cualquier otro régimen de intervención administrativa que resulte subordinado de esta última ordenanza.
2. La solicitud de licencia municipal de apertura de establecimiento se deberá presentar acompañada por la documentación exigida en la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona, y la siguiente documentación adicional:
a) Memoria técnica suscrita por el facultativo veterinario con las determinaciones siguientes:
1. Condiciones técnicas de los establecimientos.
2. Sistemas de recogida de residuos y de cadáveres de animales.
3. Servicios de desratización, desinsectación y desinfección.
4. Programa definitorio de las medidas higiénicas y exigencias profilácticas de los animales en venta y de las medidas para el supuesto de enfermedad.
5. Número máximo de animales que puede haber en el establecimiento en función del espacio disponible en las jaulas o habitáculos que se instalen en él. El número de animales que puede alojarse en cada jaula o habitáculo estará determinado por los requisitos de mantenimiento de cada especie establecidos en el anexo. En el caso de que una especie no aparezca en el anexo, se atenderá a criterios que permitan garantizar su bienestar.
6. Plan de alimentación para el mantenimiento de los animales en un estado de salud adecuado.
7. Datos identificativos del servicio veterinario al que queda adscrito el establecimiento para la atención de los animales objeto de su actividad.
b) Documento acreditativo de la superación del curso de cuidador o cuidadora de los animales.

Artículo 9. Animales salvajes en cautividad
1. La tenencia de animales salvajes en cautividad está sometida al régimen de certificación y comunicación previas, en conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona y en la presente Ordenanza.
2. La comunicación previa para la tenencia de animales salvajes en cautividad deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
a) Documentación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa a la descripción de los animales, referida, como mínimo, a la especie, raza, edad y sexo, si es fácilmente determinable, el domicilio habitual del animal y las condiciones de mantenimiento.
b) Certificación técnica, redactada y firmada por un veterinario, relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar animal.
c) Autorizaciones previstas por la legislación sobre los animales salvajes.

Artículo 14. Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los animales
La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural.

Artículo 16. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad de las personas
1. Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos deben mantenerlos en buenas condiciones de seguridad para que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para los vecinos o para las personas que conviven con ellos, ni para otras personas en general.
2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de mantenimiento de los animales:
a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos, y en las piscinas públicas.
b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos recreativos de concurrencia pública, salvo los animales utilizados en establecimientos deportivos (canódromos, hipódromos o similares) y zoológicos.
c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos u otros ruidos de animales domésticos, en especial desde las 22 horas de la noche hasta las 8 horas de la mañana.

3. Las personas propietarias de establecimientos recreativos y de restauración podrán, según su criterio, prohibir la entrada y la permanencia de animales domésticos en sus establecimientos, excepto los perros lazarillos y los de seguridad. A estos efectos, se deberá colocar a la entrada del establecimiento y en un lugar visible una placa indicadora de la prohibición. En todo caso, para su entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos estén debidamente identificados y vayan atados con una correa o cadena, salvo que se disponga de un espacio cerrado y específico para ellos. No obstante lo anterior, los perros potencialmente peligrosos siempre deben ir atados con correa o cadena y llevar puesto el bozal.

Artículo 17. Tenencia y crianza de animales domésticos en los domicilios particulares
1. Con carácter general se autoriza la tenencia de animales domésticos en los domicilios particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas.
2. La crianza de animales domésticos en domicilios particulares, tanto si es en terrazas, azoteas o patios, está condicionada al hecho de que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de mantenimiento, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión, se considerará centro de cría y, por tanto, estará sometido a los requisitos de estos centros.

Artículo 18. Obligaciones de los propietarios y poseedores de animales de compañía
1. Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a:
a) Identificarlos electrónicamente de forma indeleble con un microchip homologado y proveerse del documento sanitario, antes de la inscripción en el Registro censal municipal.
b) Inscribirlos en el Registro censal municipal, en el plazo de treinta días desde la fecha de nacimiento, de adquisición, de cambio de residencia del animal o de traslado temporal al término municipal de Barcelona por un período superior a tres meses. El propietario o poseedor deberá acreditar la identificación del animal, presentar el documento acreditativo entregado por la entidad responsable de la identificación y comunicar los datos relativos al nombre y apellidos del propietario o poseedor, domicilio, teléfono y DNI y los datos relativos a la especie del animal, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal, así como también otros datos que se establezcan por decreto de la Alcaldía o de la Comisión de Gobierno.
c) Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de un mes, la baja, la cesión o el cambio de residencia del animal y cualquier otra modificación de los datos que figuren en ese censo.
d) Comunicar al Registro censal municipal y al Centro Municipal de acogimiento de animales de compañia, en el plazo de 48 horas desde que se haya tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente, a los efectos de facilitar su recuperación.
2. La inscripción en el Registro censal municipal se completará con la entrega a la persona propietaria o poseedora de un documento identificativo que acreditará los datos del animal y de la persona propietaria o poseedora, y la inscripción registral.

Artículo 19. Animales de compañía abandonados y perdidos
2. Los animales de compañía abandonados y los que, sin serlo, circulen sin la identificación legalmente establecida serán recogidos por los servicios municipales y mantenidos en observación durante un período de 20 días naturales. Los animales de compañía perdidos serán recogidos por los servicios municipales; la recogida será comunicada a sus propietarios y estarán en observación durante 10 días naturales desde la comunicación. Una vez transcurrido ese plazo, si la persona propietaria no ha recogido al animal, se le comunicará un nuevo aviso y permanecerá en observación durante 10 días naturales adicionales. En el caso de que el animal sea recuperado por el propietario, el animal se entregará con la identificación correspondiente previo pago de todos los gastos originados.

Artículo 21. Perros potencialmente peligrosos
1. Son perros potencialmente peligrosos los que cumplan algunos de los siguientes requisitos:
a) Perros que pertenecen a una de las razas siguientes o a sus cruces: akita inu, terrier staffordshire americano, bullmastiff, dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull terrier, presa canario, rottweiler, staffordshire bull terrier, tosa inu o japonés.
b) Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
c) Perros que reúnan alguno de los siguientes requisitos: que manifiesten un carácter marcadamente agresivo, que hayan agredido a personas o a otros animales o que sus características se correspondan con todas o la mayoría de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Esta potencial peligrosidad deberá haber sido apreciada mediante resolución de la autoridad municipal competente en base a criterios objetivos, bien de oficio o tras una notificación o denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad municipal competente.
d) No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos los que pertenecen a las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas, Policía local y empresas de seguridad con autorización oficial.
2. A los efectos de lo que dispone el epígrafe c del apartado anterior, las personas propietarias o poseedoras de perros que hayan causado lesiones a personas o a otros animales están obligadas a:
a) Facilitar los datos del animal agresor y los propios a la persona agredida, a los propietarios del animal agredido y a los agentes de la autoridad que lo soliciten.
b) Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del animal, en un plazo máximo de 24 horas tras los hechos, a las autoridades sanitarias municipales, y ponerse a su disposición.
c) Someter al animal agresor a observación veterinaria y presentar el correspondiente certificado veterinario, con las especificaciones del siguiente apartado, a las autoridades sanitarias municipales, en el plazo de 15 días de haberse iniciado la observación veterinaria. Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad municipal lo considere necesario, se podrá obligar a recluir al animal agresor en un centro autorizado, para someterlo a observación veterinaria; los gastos ocasionados correrán a cargo de la persona propietaria o poseedora.
3. También los veterinarios clínicos de la ciudad tienen la obligación de notificar a la Administración municipal los casos atendidos consistentes en lesiones producidas por agresiones entre perros. Esta obligación se cumplimentará de acuerdo con el sistema de notificaciones establecido por la Administración municipal, y deberá especificar la potencial peligrosidad de los perros, a los efectos de su consideración como potencialmente peligrosos.

Artículo 22. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente peligrosos
1. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos tienen que tomar las medidas necesarias para evitar posibles molestias y perjuicios a personas, animales y bienes, y tendrán que cumplir todos los requerimientos previstos en la legislación vigente de perros potencialmente peligrosos.
2. En particular, las condiciones de alojamiento deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Las paredes y los cercados deben ser suficientemente altos y consistentes y deben estar bien fijados para soportar el peso y la presión del animal.
b) Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y efectivas como el resto del recinto, y diseñadas para evitar que los animales puedan desajustar o abrir ellos mismos los mecanismos de seguridad.
c) El recinto tiene que estar convenientemente señalizado con la advertencia de que hay un perro de ese tipo.
3. En la base de datos del Registro censal municipal, habrá un apartado específico para los perros potencialmente peligrosos, en el que se deberá especificar la raza y las otras circunstancias determinantes de la potencial peligrosidad de los perros, así como la referencia del seguro que se exige en el párrafo siguiente.
4. Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente peligrosos deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Disponer de licencia municipal por la tenencia de perros potencialmente peligrosos que residan habitualmente en Barcelona. Los requisitos para la concesión de esta licencia son los establecidos por la legislación específica de perros potencialmente peligrosos; esta licencia tiene un período de validez de 5 años y puede ser renovada sucesivamente. Cualquier variación de los datos que figuran en ella debe ser comunicada por su titular en el plazo de 15 días desde la fecha en que se produzca.
b) Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan provocar a personas y a otros animales y, en todo caso, no inferior a 150.253 euros, y que incluya los datos de identificación del animal.
c) Identificarlos electrónicamente de forma indeleble con un microchip homologado y proveerse del documento sanitario correspondiente, antes de la inscripción en el Registro municipal.
d) Inscribirlos en el Registro municipal en el plazo de quince días desde la obtención de la licencia o del traslado temporal al término municipal de Barcelona por un período superior a tres meses. El propietario o poseedor deberá acreditar la identificación del animal, presentar el documento acreditativo facilitado por la entidad responsable de su identificación y comunicar los datos del propietario o poseedor relativos al nombre y apellidos, domicilio, teléfono y DNI, y los datos del animal relativos a la especie, raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y domicilio habitual del animal, así como también otros datos que se establezcan por decreto de la Alcaldía o de la Comisión de Gobierno.
e) Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de quince días, los incidentes producidos a lo largo de su vida conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, la baja por muerte certificada por el veterinario o autoridad competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal por un período superior a tres meses a otro municipio, el cambio del código de identificación, así como cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro. La sustracción o la pérdida deberán notificarse al mencionado Registro en el plazo de 48 horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.
5. La inscripción en el Registro municipal se completará con la entrega al propietario o poseedor de un documento identificativo que acreditará los datos del animal y de la persona propietaria o poseedora, la licencia municipal y la inscripción registral.
6. En los casos concretos de perros que presenten comportamientos agresivos patológicos que no puedan solucionarse con las técnicas de adiestramiento y terapéuticas existentes, puede contemplarse, bajo criterio facultativo, el sacrificio del animal.

Artículo 23. Presencia de animales domésticos en la vía y en los espacios públicos
1. Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos deben evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los espacios públicos y las fachadas de los edificios vecinos. En especial, deben cumplirse las siguientes conductas:
a) Están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales domésticos en los parques infantiles o jardines destinados a ser usados por niños.
b) Están prohibidas las micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano.
c) Deben recogerse las deposiciones inmediatamente e introducirlas de manera higiénicamente correcta dentro de las bolsas adecuadas, en los lugares que la Administración municipal destine expresamente a tal efecto.
d) Debe procederse inmediatamente a la limpieza de los elementos afectados.
2. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, los agentes de la Autoridad municipal podrán requerir al propietario o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza de los elementos afectados.
3. Está prohibida la circulación o la permanencia de animales domésticos en las playas....

Artículo 24. Condiciones de los perros en la vía y en los espacios públicos
1. Está prohibido:
a) La permanencia de perros en los parques infantiles o jardines destinados a ser usados por niños y su entorno, para evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios.
b) El adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades de ataque, defensa, guardia y similares.
2. En la vía y los espacios públicos, incluyendo también las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los perros deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar provistos de la identificación con microchip.
b) Llevar el documento identificativo.
c) Ir atados por medio de un collar y una correa o cadena...
d) Llevar una placa identificativa o cualquier otro recurso adaptado al collar del animal donde conste el nombre del animal y los datos del propietario o poseedor.
3. Los perros potencialmente peligrosos deben cumplir las siguientes condiciones adicionales cuando circulen por la vía y los espacios públicos:
a) Llevar un bozal...
b) Ir atados por medio de un collar y una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a 2 metros...
c) No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años.
d) No puede llevarse más de un perro potencialmente peligroso por persona.
4. La circulación y conducción de los animales y los vehículos de tracción animal por la vía pública se ajustará a lo que dispone la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos, de 27 de noviembre de 1998.


SECCIÓN 3ª. PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 50. Infracciones
1. De acuerdo con la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales peligrosos; la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos; y el artículo 129 c de la Carta Municipal de Barcelona, constituyen infracciones administrativas en materia de animales potencialmente peligrosos las tipificadas en estas Leyes y, en particular, las especificadas en los siguientes apartados.
2. Son infracciones muy graves:
a) Abandonar a un animal potencialmente peligroso, lo cual sucede cuando el animal no va acompañado por ninguna persona, con independencia de que lleve o no su identificación.
b) Tener perros potencialmente peligrosos sin disponer de licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un perro potencialmente peligroso a quien no tenga licencia.
d) Realizar actividades de adiestramiento de ataque en la vía pública, en las zonas comunes de inmuebles colectivos y en los espacios públicos en general...
3. Son infracciones graves:
a) Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar que se escapase o perdiese.
b) Incumplir las obligaciones de identificación o de inscripción en el Registro censal municipal de un perro potencialmente peligroso.
c) Tener a un perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con una cadena.
d) Transportar animales potencialmente peligrosos incumpliendo los requisitos normativos de seguridad.
e) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, así como también suministrar información inexacta o documentación falsa.
4. Son infracciones leves:
a) La tenencia de perros potencialmente peligrosos en las vías y espacios públicos sin que la persona que los conduce y controla lleve el documento identificativo, o bien la licencia municipal y la certificación acreditativa de la inscripción registral.
b) La tenencia de perros potencialmente peligrosos en las vías y espacios públicos por parte de menores de dieciocho años.
c) La tenencia de más de un perro potencialmente peligroso por persona en las vías y espacios públicos.
d) La tenencia de perros potencialmente peligrosos en las vías y espacios públicos con una correa o cadena extensible o de longitud superior a 2 metros.
e) No contratar el seguro de responsabilidad civil exigible a los propietarios de perros potencialmente peligrosos.
f) No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos.
g) Incumplir cualquiera de las obligaciones sobre perros potencialmente peligrosos previstas en la presente Ordenanza.

Artículo 51. Sanciones
1. De acuerdo con la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos, las infracciones en materia de animales potencialmente peligrosos se sancionarán con multas de las cuantías siguientes:
a) Las infracciones muy graves, entre 2.404,06 y 15.025,30 euros.
b) Las infracciones graves, entre 300,52 y 2.404,05 euros.
c) Las infracciones leves, entre 150,25 y 300,51 euros.
2. La reiteración en la comisión de las infracciones graves consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de identificación o de inscripción registral de un perro potencialmente peligroso supondrá la imposición de la sanción prevista en su grado máximo.
3. Las infracciones administrativas muy graves y graves en materia de animales potencialmente peligrosos se podrán sancionar con las sanciones accesorias de confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, clausura del establecimiento y suspensión temporal o definitiva de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de acuerdo con la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, y la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.
4. La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde, sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre, de acuerdo con los artículos 13.2, 129 c y 132 de la Carta Municipal de Barcelona.

SECCIÓN 4ª. SANIDAD
Artículo 52. Infracciones
1. De acuerdo con la Ley Estatal 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituyen infracciones administrativas en materia de sanidad las tipificadas en esa Ley y, en particular, las especificadas en los siguientes apartados.
2. Es infracción grave:
La presencia de animales en los locales destinados a la fabricación, almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos, salvo los perros lazarillos y los de seguridad.
3. Son infracciones leves:
a) La presencia de animales en las piscinas públicas, salvo los perros lazarillos y los de seguridad.
b) Perturbar la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos u otros ruidos de los animales domésticos.
c) Permitir la entrada de animales en establecimientos de concurrencia pública cuando esté prohibido por la presente Ordenanza.
d) Incumplir las obligaciones de las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos que hayan causado lesiones a personas o a otros animales.
e) No notificar los veterinarios clínicos de la ciudad a la Administración municipal los casos que hayan atendido consistentes en lesiones producidas por agresiones entre perros.

Artículo 53. Sanciones
1. De acuerdo con la Ley Estatal 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, las infracciones en materia de sanidad se sancionarán con multas de las cuantías siguientes:
a) Las infracciones graves, entre 3.005,07 y 15.025,30 euros.
b) Las infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
2. La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde, sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Carta Municipal de Barcelona.

SECCIÓN 6ª. INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDENANZA
Artículo 56. Infracciones
1. De acuerdo con la presente Ordenanza, son infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales las que se tipifican en los siguientes apartados.
2. Son infracciones muy graves:
a) Permitir a los animales domésticos realizar sus deposiciones y micciones en los parques y jardines destinados a ser usados por niños.
b) Tener perros en los parques infantiles o jardines destinados a ser usados por niños, y en su entorno.
c) Tener y vender animales salvajes en cautividad potencialmente peligrosos.
d) Tener animales salvajes en cautividad sin someterse a la comunicación previa o al control periódico.
e) Instalar centros de cría de animales salvajes en cautividad.
f) Exhibir y pasear animales salvajes en cautividad por la vía y espacios públicos y trasladarlos en transporte público.

3. Son infracciones graves:
a) Tener animales domésticos en las playas salvo en las horas y los puntos que señale el alcalde.
b) Tener animales domésticos en los espacios públicos cuando esté prohibido.
c) Permitir a los animales domésticos realizar sus micciones en las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano.
d) No recoger inmediatamente las deposiciones fecales de los animales domésticos en las vías y espacios
públicos o no proceder a la limpieza de los elementos afectados por las deposiciones.
e) Adiestrar en la vía pública a animales de compañía para actividades de ataque, defensa, guardia y similares.
i) Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista de la seguridad.
j) Llevar animales de compañía por la vía y los espacios públicos sin estar atados con un collar y una correa o cadena...
4. Son infracciones leves:
a) Incumplir las condiciones de la tenencia de perros en la vía y los espacios públicos siempre que no estén tipificadas como otra infracción administrativa.
b) Dar de comer a los animales contraviniendo lo que dispone el artículo 23 de esta Ordenanza.

Artículo 57. Sanciones
1. Las infracciones en materia de protección, tenencia y venta de animales tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán por el Ayuntamiento con multas de las siguientes cuantías:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 450,76 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 901,52 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta 1.803,04 euros.
2. La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde, sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre, de acuerdo con el artículo 13.2 de la Carta Municipal de Barcelona.

SECCIÓN 7ª. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 58. Graduación de las sanciones
1. Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios de graduación:
a) La gravedad de la infracción.
b) La existencia de intencionalidad.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia.
e) La reiteración.
f) La capacidad económica del infractor.
2. Se entiende que hay reincidencia cuando en el plazo de un año se ha cometido más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarada por resolución firme. Se entiende que hay reiteración cuando el procedimiento sancionador se ha incoado para más de un acto u omisión tipificados como infracciones por esta Ordenanza, cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores o cuando el responsable ya ha sido sancionado por infracciones de esta Ordenanza.
3. En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que, en todo caso, la comisión de la infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 59. Responsabilidad de las infracciones
En el caso de que no sea posible determinar el grado de participación de las diferentes personas que han intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria.

Artículo 60. Acumulación de sanciones
1. Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones entre las que haya relación de causa a efecto, se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2. Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere el apartado anterior, a los responsables de dos o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes a cada una de las infracciones cometidas, salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En este último supuesto se aplicará el régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la conducta de la que se trate.

Artículo 70. Decomiso de los animales
1. Los agentes de la autoridad pueden decomisar inmediatamente a los animales cuando haya indicios racionales de infracción de lo que dispone la presente Ordenanza y mientras perduren las circunstancias que la han determinado.