TRANSLATE TRADUIRE

martes, 25 de noviembre de 2014

CALLES LIMPIAS SIN PERROS



Muchos estamos hartos de caminar por calles que los perros y sus sucios dueños convierten en asquerosas. Muchos estamos hartos de que las autoridades consientan que las calles sean usadas por millones de perros que cagan y mean en ellas varias veces al día. Muchos estamos hartos de que se permita tener perros en ciudades y pueblos. Queremos calles limpias. ¡Perros no!




miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿HARTO/A DE LADRIDOS?


Harto/a de ladridos Stop perros


¿Está usted harto/a de aguantar ladridos a diario? ¿Los ruidos del perro del vecino le roban la paz de su hogar? ¿Por qué lo sufre día tras día sin protestar? Si no protesta, mañana volverá a sufrir lo mismo. Tiene derecho al descanso. Infórmese y quéjese de tanto ladrido. Denuncie si hace falta.

jueves, 24 de abril de 2014

ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)


Conviene conocer las ordenanzas que rigen en cada ayuntamiento para poder denunciar con mayor seguridad a todos los dueños de perros que las incumplen (que son bastantes).
Incluimos en esta entrada algunos puntos importantes de la ordenanza sobre tenencia de animales del ayuntamiento de Málaga (España):


ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los siguientes aspectos:
a) La tenencia responsable de los animales domésticos, de compañía y de los considerados potencialmente peligrosos en el entorno humano, para garantizar el bienestar y protección de todos ellos.
b) Preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia.
c) Las condiciones que deben regir las actividades comerciales en establecimientos en los que aquellos se encuentren.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se circunscribe al término municipal de Málaga.

Artículo 3. Definiciones.
a) Animales domésticos: Son los que viven en el entorno humano y dependen del hombre para su alimentación y mantenimiento.
b) Animales domésticos de compañía: Los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con la finalidad de obtener compañía como, por ejemplo, son los perros y los gatos, sin que exista
actividad lucrativa; también tienen tal consideración los perros que sirven de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad.
c) Animales silvestres de compañía: Aquellos que, perteneciendo a la fauna autóctona o no autóctona, han precisado un periodo de adaptación al entorno humano y son mantenidos por el hombre, principalmente en el hogar, por placer y compañía.
d) Animales salvajes en cautividad: Animales autóctonos o no que viven en cautividad.
e) Animales salvajes peligrosos, tienen esta consideración los pertenecientes a los siguientes grupos:
1º) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
2º) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes y todas aquéllas especies que, en estado adulto, alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
3º) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes, que en estado adulto, alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
f) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Asimismo, tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.
g) Perros potencialmente peligrosos:
1º.- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros
animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características, -(salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así
como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición)-:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces:
- Pitt Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
- Doberman.
2º.- Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa.
3º.- Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.

Artículo 4. Exclusiones.
Se excluyen de la presente Ordenanza, los animales que se relacionan a continuación, por lo que los propietarios y poseedores deberán atenerse a la regulación de la normativa específica que resulte de aplicación:
...
e) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos y Equipos de Rescate y Salvamento, y empresas de seguridad autorizadas.

Artículo 5. Obligaciones.
1.- Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:
...
d) Someter el alojamiento a una limpieza periódica con retirada de los excrementos y desinfección y desinsectación cuando sea necesario.
e) Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzcan daños en bienes ajenos.
...
g) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
h) Efectuar la inscripción del animal en los registros que en cada caso correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
...
2.- Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena, tienen las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de carácter obligatorio y que estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.
b) Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas de rango superior.
...

Artículo 6. Prohibiciones.
Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal o administrativo, recogidas en la legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, y dará lugar a la incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:
...
2. El abandono de animales.
...
10. Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
11. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello, así como criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean la licencia o permisos correspondientes.
...
18. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
19. Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
...
23. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
24. La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares, así como las peleas de gallos no autorizadas.
25. El alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.
26. Que los animales ensucien las vías y espacios públicos.
27. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en vía pública.
28. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.

Artículo 7. Transporte de los animales.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, el transporte de los animales deberá reunir los siguientes requisitos:
a) En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente y adecuado para tal función, en los medios de transporte.
Asimismo, los medios de transporte y los embalajes deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de las inclemencias climatológicas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se efectuará con las medidas de seguridad suficientes y serán atendidos por personal capacitado.
...
e) Los animales de compañía que viajen en coches particulares deberán ocupar un lugar en el mismo alejado del conductor de forma que no pueda obstaculizar en ningún momento la maniobrabilidad, ni la visibilidad en
la conducción, ni poner en peligro la seguridad.

Artículo 9. Normas para la tenencia de animales en viviendas y recintos privados.
1.- Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número lo permitan, y que no se
produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general.
En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no puede superar los cinco animales, salvo que se obtenga la correspondiente autorización especial de los Servicios Municipales competentes del
Ayuntamiento.
2.- La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está supeditada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión, será considerada como centro de cría y, por lo tanto, será sometido a los requisitos de estos centros, establecidos en el Artículo 26 de esta Ordenanza.

Artículo 10. Normas de convivencia.
En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia entre animales y humanos:
a) Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche en el interior de la vivienda
b) En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.
c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 22:00 h hasta las 8:00 h.
d) El poseedor de un animal de compañía deberá evitar la utilización de aparatos elevadores y espacios comunes de las zonas privadas cuando ello comporte una molestia para los vecinos.

Artículo 12. Control sanitario de los animales de compañía.
1.- Los poseedores o propietarios de animales de compañía deberán someterlos al control y seguimiento por parte de profesionales veterinarios.
La vacunación antirrábica será, en todo caso, obligatoria para todos los perros y gatos.
2.- Los perros y gatos, así como otros animales de compañía que se determinen, deberán tener su cartilla sanitaria expedida por veterinario.
3.- La Autoridad competente podrá ordenar el internamiento o aislamiento de los animales a los que se les hubiese diagnosticado una enfermedad transmisible o se tuviese sospecha fundada al respecto.
...

Artículo 13. Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos.
1.- Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales...
2.- Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.
3.- La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida inmediata de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, cuidando en todo caso de que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas.
...
5.- Queda prohibido:
a) La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos.
b) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua de las fuentes de agua potable de consumo público.
c) La circulación y estancia de animales de compañía en las playas y piscinas públicas.
d) El suministro de alimentos a animales en espacios públicos, así como en solares e inmuebles cuando esto pueda suponer un riesgo para la salud pública y protección del medio ambiente urbano.

Artículo 14. Acceso a los transportes públicos.
El uso de los transportes públicos queda prohibido para los animales en general, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual. 
En los medios de transporte público cuyos titulares sean particulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido o denegado a discreción de éstos.

Artículo 15. Acceso a establecimientos públicos.
1. Se prohíbe en general la entrada de animales de compañía en los establecimientos dedicados a la hostelería. No obstante, los propietarios de hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán determinar las condiciones específicas de admisión previa autorización administrativa emitida por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento.
2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos, queda prohibida la entrada de animales.
3. Se prohíbe el acceso de animales de compañía a los edificios públicos y dependencias administrativas.
4. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros de acompañamiento y guía de personas con disfunciones visuales, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 16. Identificación e inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
1.- Los perros, gatos y hurones, así como cualquier otro animal de compañía que se determine reglamentariamente, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, denominado transponder o microchip, implantado por veterinario identificador...
2.- Los propietarios de los animales tienen la obligación de comunicar al veterinario identificador cualquier cambio que se produzca en los datos facilitados en la identificación para proceder a la modificación de los mismos en el Registro Municipal de Animales de Compañía, así como el fallecimiento del animal, su pérdida o transmisión en el plazo máximo de un mes desde que haya acaecido el hecho.

Artículo 17. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.
1. Los animales clasificados como salvajes peligrosos en el artículo 3 e) de la presente Ordenanza no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal de la Junta de Andalucía.
...

Artículo 18. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, ya sea como animal de compañía o como integrante de una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia, además de adecuarse a los requisitos y limitaciones previstos en los Títulos II y III de la presente Ordenanza, estará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal.
2. Para obtener la licencia se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. Para ello se exhibirá el documento original que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad para los españoles y pasaporte y tarjeta de residencia para los extranjeros).
b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estas circunstancias se acreditarán mediante Certificado de Antecedentes Penales.
c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. Para su acreditación se aportará el
certificado expedido por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este requisito se hará constar mediante la aportación de informe o certificado de aptitud psicofísica expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores, de acuerdo con la normativa que los regula.
e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, será necesaria la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por entidades reconocidas oficialmente e impartido por adiestradores acreditados, aportándose el título que acredite la superación del mismo.
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro. Se presentará informe expedido por la compañía aseguradora y el correspondiente justificante que acredite hallarse al corriente de su pago.
...
4. Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia, para lo que deberán cumplir con los requisitos anteriormente establecidos, si bien, en el informe expedido por la compañía aseguradora, deberá reflejarse tal circunstancia.
...
8. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por la autoridad competente y, en su caso, por el personal veterinario, con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner inmediatamente el hecho en conocimiento de los Servicios Municipales.

Artículo 19. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
1. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de inscribir a los mismos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos... 
...

Artículo 20. En zonas públicas.
1. Queda prohibida la circulación de animales peligrosos y potencialmente peligrosos que no pertenezcan a la especie canina por la vía pública.
2. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, con las siguientes condiciones y limitaciones:
a) La presencia y circulación en espacios públicos deberá ser siempre vigilada y controlada por personas que posean la correspondiente licencia municipal que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y que deberán llevar consigo. Asimismo, portarán el documento acreditativo de estar inscrito el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y el Documento Autonómico de Identificación y Registro del Animal (DAIRA).
b) Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
c) Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.
d) La presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, quedará limitada a los horarios en que no se produzca un tránsito intenso de personas. No obstante, en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

Artículo 21. En zonas privadas.
1. Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel, bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. En todo caso habrán de tener las características siguientes:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
2. Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles, deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones necesarias de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales.
3. La tenencia de los animales potencialmente peligrosos en viviendas en los que residan, o se encuentren circunstancialmente, menores de edad, estará condicionada a que los padres, tutores legales u otras personas mayores con capacidad para dominar al animal se hallen en todo momento con dichos menores.

Artículo 22. Otras medidas de seguridad.
1. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular...
2. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera para carga y descarga.
3. La Autoridad Municipal podrá tomar la decisión que estime más adecuada en defensa de las personas o sus bienes cuando se produzcan agresiones de animales potencialmente peligrosos o exista un riesgo de ataque inminente. Igualmente, en los casos concretos de animales potencialmente peligrosos que presenten comportamientos agresivos patológicos, previo informe emitido por personal veterinario oficial, podrá adoptar las medidas de seguridad que se estimen oportunas tales como el internamiento o aislamiento temporal de aquellos y, llegado el caso, determinar su sacrificio.

Artículo 25. Retención temporal.
1. Los Servicios Municipales competentes, con intervención de los Agentes de la Autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
2. Igualmente, los Servicios Municipales competentes podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expediente para la declaración de animal potencialmente peligroso.

Artículo 27. Establecimientos de venta.
...
5. Para la venta de animales potencialmente peligrosos el vendedor no podrá realizar la transacción hasta que el comprador acredite que posee licencia para la tenencia de ese tipo de animales.

Artículo 34. Responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
3. El poseedor de un animal es responsable de los daños, los perjuicios y molestias que causen a las personas, a los objetos, a las vías públicas y al medio natural en general de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil.

Artículo 35. Clases de infracciones en general.
1. Son infracciones muy graves:
...
1.17. La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Son infracciones graves:
...
2.2. No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
2.3. No mantener a los animales en buenas condiciones higiénicosanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
...
2.9. La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
2.10. La asistencia a peleas con animales.
2.11. La venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
...
2.14. La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
2.15. Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos por la ley de 11/2003 de la Junta de Andalucía, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
2.16. El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en las demás normas estatales y autonómicas les sean de aplicación.
2.17. La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
2.18. La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
2.19. El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.
2.20. La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
2.21. La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ordenanza o por exigencia legal.
2.22. La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Son infracciones leves:
3.1. No denunciar la pérdida del animal.
3.2. No evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas, a otros animales o produzcan daños a bienes ajenos.
...
3.4. La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
...
3.8. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
3.9. Mantener a los animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
3.12. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad en espacios públicos, solares o inmuebles.
3.13. El alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.
3.14. Permitir que los animales ensucien las vías y espacios públicos.
3.15. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en espacios públicos.
3.16. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.
3.17. La tenencia de animales en viviendas y recintos privados sin que las circunstancias de alojamiento, higiénicas y de número lo permitan.
3.18. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares sin las condiciones de mantenimiento, higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. La crianza en más de una ocasión sin cumplir los requisitos legales.
3.19. La tenencia de animales de forma continuada en terrazas y patios, así como permitir que el animal pase la noche fuera de la vivienda....
3.20. La perturbación, por parte de los animales, de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las 22.00 horas a las 8.00 horas.
3.21. La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación.
3.22. El incumplimiento del deber de someter a tratamiento antiparasitario adecuado a los perros destinados a la vigilancia de solares y obras.
3.23. Permitir que el animal de compañía acceda a las vías o espacios públicos sin ser conducido por persona.
3.24. Permitir que los animales de compañía constituyan en la vía pública un peligro a los transeúntes o a otros animales.
3.25. Conducir perros sin correa.
3.26. Conducir perros cuyo peso es superior a 20 Kg sin bozal, con correa no resistente o extensible.
3.27. Permitir que el animal entre en parques infantiles o jardines de uso por los niños, en playas o piscina pública.
3.28. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques o similares o permitir que beban agua potable de fuentes de consumo público.
3.29. El uso de transporte público con animal, que no dispongan de espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.30. La entrada con animal en establecimientos de hostelería, salvo que el local posea autorización administrativa, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.31. Entrar con animal en locales destinados a elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas o establecimientos y lugares análogos, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.32. La entrada en edificios públicos y dependencias administrativas salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.33. La no comunicación de los cambios que afecten al Registro Municipal de Animales de Compañía.
3.34. Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

miércoles, 16 de abril de 2014

NO HAY DINERO PARA POBRES PERO SÍ PARA PERROS


ESTADOS UNIDOS
Número de pobres en 2013:  47 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  55.700 millones de dólares.


MÉXICO

Número de pobres en 2013:  54 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  2.222 millones de dólares.


ESPAÑA

Número de pobres en 2013:  12 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  1.500 millones de euros.


UNIÓN EUROPEA

Número de pobres en 2013:  126 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  26.000 millones de euros.


LATINOAMÉRICA

Número de pobres en 2013:  168 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  11.000 millones de dólares.




martes, 11 de febrero de 2014

ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE GRANADA (ESPAÑA)


Conviene conocer las ordenanzas que rigen en cada ayuntamiento para poder denunciar con mayor seguridad a todos los dueños de perros que las incumplen (que son bastantes).
Incluimos en esta entrada algunos puntos importantes de la ordenanza sobre tenencia de animales del ayuntamiento de Granada (España):


ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE GRANADA (ESPAÑA)

Artículo 1
La presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de animales en el término municipal de Granada, que afectan a la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos, así como a la salubridad de las instalaciones en que se albergan estos animales.

Artículo 2
La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad o por los que, en su caso, puedan crearse al efecto.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar traslado a las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes en los casos que procedan.
La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por técnicos municipales, agentes de la Policía Local o personal del Servicio de Recogida de Animales, quienes podrán acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con esta Ordenanza.

Artículo 3 
Los poseedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, asociaciones de protección y defensa de animales y explotaciones ganaderas, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar en la labor municipal.
Asimismo quedan obligados a colaborar con la labor municipal los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas, respecto a la existencia de animales en lugares donde prestan servicio.

Artículo 5
Esta Ordenanza regula los establecimientos y actividades que a continuación se relacionan:
- Establecimientos hípicos, donde se practique la equitación y/o alberguen équidos.
- Centros de alojamiento y/o reproducción de animales de compañía, tales como criaderos, residencias, perreras, etc.
- Establecimientos de venta de animales de compañía : aves, peces, etc..
- Circos, zoos ambulantes y similares.
- Explotaciones animales de cualquier tipo.
- Clínicas y consultorios veterinarios.
- Cualquiera otros en los que de forma ocasional o permanente se realicen actividades relacionadas con los animales definidos en el artículo 4.

Artículo 6
Los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a que se refiere la Ley 50/99, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones registrales previstas en el artículo 6 de la precitada Ley.

Artículo 7 
Se prohíbe la existencia de vaquerías, establos, cuadras, corrales y en general la explotación animal de cualquier tipo, en las zonas no clasificadas para este fin por el Plan General de Ordenación Urbana y su normativa específica.
La tenencia de palomares y otras aves ornamentales requerirán la expresa autorización municipal.

Artículo 9
Los establecimientos recogidos en el artículo 5, salvo las explotaciones ganaderas que se atendrán a lo dispuesto en la legislación de epizootias, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1) En relación a su emplazamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en le vigente Plan General de Ordenación Urbana y de su normativa especifica.
2) Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un ambiente higiénico y adecuado a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen; También facilitarán las acciones zoosanitarias.
3) Dispondrán de aislamiento adecuado que evite el contagio de enfermedades, así como posibles molestias a los vecinos.
4) Los locales contarán con las adecuadas medidas de insonorización.
5) Dispondrán de dotación de agua potable corriente.
6) Dispondrán de recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos y sospechosos.
7) Dispondrán de medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen riesgo de contaminación para animales u hombres.
8) Dispondrán de red de evacuación de aguas residuales conectada al alcantarillado municipal o, en su defecto un sistema de depuración autorizado.
9) Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, con la frecuencia máxima posible, a través de empresa autorizada que garantice el adecuado tratamiento de los mismos para evitar cualquier riesgo de contaminación.
Todo ello sin perjuicio de que aquellos establecimientos a los que les afecte, deban cumplir con lo establecido por la legislación vigente de núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centro para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

Artículo 12 
El número de animales en depósito en los establecimientos citados en el artículo 5 será siempre proporcional a la superficie del local, quedando supeditado al informe motivado de los servicios veterinarios municipales.

Artículo 15 
El poseedor o adquiriente de un perro está obligado a inscribirlo en el censo municipal canino dentro del plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición o adopción. Los perros censados serán identificados mediante microchip.
La tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50/99, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento.
La obtención o renovación de esta licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. 
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Artículo 16 
Quienes cediesen o vendiesen algún perro estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento a través de los veterinarios colaboradores - que son los facultativos colegiados autorizados para implantar el microchip, dentro del plazo de un mes, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor. Igualmente están obligados a notificar la desaparición o muerte en el lugar y plazo citado, a fin de que cause baja en el censo municipal.

Artículo 17 
Los facultativos veterinarios colaboradores serán los encargados de practicar la identificación de los animales por procedimiento electrónico mediante la implantación de transponder o microchip. Las actuaciones censales se realizaran en clínicas veterinarias autorizadas.
Los profesionales veterinarios que realicen las vacunaciones que se determinen obligatorias dentro del municipio, deberán comunicarlo a este Ayuntamiento mediante partes mensuales, en los que figuren los datos del propietario , del animal y la vacunación efectuada.

Artículo 18 
En la vía pública los perros circularán provistos de microchip. Serán acompañados por su dueño o persona responsable y conducidos por éstos mediante collar y correa o cadena. Llevarán bozal cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen y, en todo caso, cuando manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Los animales deberán circular por parques y jardines conducidos con cadena o correa y collar. Solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión establecidas especialmente para este fin, dichas zonas estarán perfectamente delimitadas y provistas de carteles indicadores que avisen de la existencia de animales sueltos. Por razones higiénico-sanitarias, queda prohibida expresamente la presencia de animales en zonas de juego infantil.
Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ir conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud . Asimismo deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. La persona que los conduzca y controle, deberá llevar consigo su licencia administrativa correspondiente así como la documentación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 20 
En caso de agresión por parte de un animal, el facultativo o centro que preste la asistencia sanitaria a la persona agredida deberá comunicar el hecho a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, con objeto de que se adopten las medidas sanitarias que procedan entre las que se encontrarán las de control antirrábico del animal agresor, según establece la Resolución de 24 de enero de 1994 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Andalucía.
Los propietarios de animales que hayan causado lesiones a personas, tienen la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento, para ser sometidos inmediatamente a la vigilancia sanitaria por los servicios veterinarios.

Artículo 21 
La tenencia de animales estará condicionada a que las circunstancias higiénicas del alojamiento lo permitan, a que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad innecesaria para las personas o el propio animal y a que no se altere la convivencia ciudadana.
Respecto a estos extremos los técnicos municipales deberán emitir informe motivado, pudiendo limitarse el número de animales atendiendo a criterios de superficie, hacinamiento, riesgo sanitario y reiteración de molestias o agresiones ocasionadas.
La estancia de animales en espacios de propiedad común de los inmuebles ( patios, terraza, azotea etc.,) estará sujeta a la previa autorización de la comunidad de propietarios en los términos que dicte la legislación vigente.
Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual: espacios sin ventilación, luz o condiciones climáticas extremas ni balcones o terrazas que a juicio del técnico veterinario no reúnan condiciones y se puedan producir situaciones de peligro o incomodidad innecesarias para las personas o el propio animal.
Los propietarios de animales han de facilitar el acceso a los Técnicos Municipales, al alojamiento habitual de dichos animales, para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que dispongan de habitáculo con superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

Artículo 22
La tenencia de animales salvajes, deberá ser expresamente autorizada por la autoridad competente y requerirá el cumplimiento de las mínimas condiciones de seguridad, higiene y ausencia de molestias y peligros.
El comercio, tráfico y tenencia de animales protegidos por la legislación nacional o convenios internacionales (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ...) deberán atenerse a lo dispuesto en los mismos.
Aquellos animales salvajes que sean potencialmente peligrosos, deberán estar inscritos en el Registro municipal de animales peligrosos y sus dueños deberán disponer de la preceptiva licencia municipal.

Artículo 23 
En cualquier caso se entenderá que la existencia de mas de tres -perros o gatos-en una vivienda, tendrá la consideración de centro de alojamiento animal, salvo que se disponga lo contrario en el informe motivado, que a tal fin emitirán los Servicios Veterinarios Municipales.

Artículo 24
El dueño o responsable del animal, evitará que éste perturbe la tranquilidad ciudadana.
Asimismo, los propietarios adoptarán las medidas oportunas para evitar que la defecación o micción del animal incida sobre las personas o enseres circundantes.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que hagan sus deposiciones en las zonas destinadas al tránsito de peatones. Por motivo de salubridad pública, queda prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.
En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el conductor del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejado. En todos los casos el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias causados a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el art. 1905 del Código Civil.

Artículo 25 
Se prohíbe: 
1) La entrada de animales en establecimientos alimentarios.
2) El traslado de animales en transportes públicos, salvo que dispongan de lugares dedicados exclusivamente a este fin.
3) El transporte de animales en vehículos particulares si no se garantiza la seguridad de la conducción.
4) La entrada de animales en locales o recintos de espectáculos públicos, salvo que por su naturaleza sea imprescindible.
5) La entrada y permanencia de animales en piscinas y otros lugares de baño público.
6) Alimentar animales sin dueño en la vía pública, patios de viviendas, solares......
7) El abandono de animales.
8) La presencia de animales en zonas destinadas a juegos infantiles. 
9) La presencia de perros potencialmente peligrosos, como guardianes de obras en las que no se dispongan de adecuados cerramientos, que impidan el acceso del animal a la vía publica.
Estas prohibiciones no son extensivas a los perros guía de invidentes...

Artículo 26 
Los perros guardianes de obras, viviendas u otros recintos se mantendrán en adecuadas condiciones higiénicas, dispondrán de alojamiento cubierto si se encuentran a la intemperie y, si están atados, la sujeción, que dispondrá de una longitud mínima tres veces superior a la del animal, permitirá suficiente libertad de movimiento. En cualquier caso su presencia será advertida de forma visible, disponiendo de las medidas de protección necesarias que impidan el libre acceso del animal a la vía pública.
La no retirada del perro una vez terminada la obra, se considerará como abandono y será sancionada como tal.

Artículo 28
Queda prohibido con carácter general:
...
11. Llevarlos atados a vehículos a motor o bicicleta por la vía pública.
12. El uso de animales en peleas y otras actividades no autorizadas que impliquen crueldad o maltrato.
13. La concentración no autorizada de mas de tres perros en la vía publica.

Artículo 30
Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son Infracciones leves:
1) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
2) La negativa de los propietarios o detentadores de animales a facilitar a los Servicios Municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros.
3) El incumplimiento por parte de los propietarios de los deberes de inscripción o de comunicación de las modificaciones en el censo canino municipal, así como de su identificación mediante la implantación de microchip.
4) La posesión de perros no inscritos en el censo municipal.
5) Permitir la entrada o permanencia de animales en locales públicos o instalaciones a las que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza.
6) El no concertar visitas de comprobación con los servicios municipales, cuando han sido requeridas formalmente.
7) El no adoptar medidas que eviten que el animal perturbe la tranquilidad ciudadana con ladridos, aullidos, etc.
8 ) No adoptar medidas que eviten que el animal haga sus deposiciones en terrazas, balcones y similares.
9) El incumplimiento de los requisitos exigidos para el tránsito por la vía publica, de animales que no sean potencialmente peligrosos. Dejar suelto al animal o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
10) No mantener al animal en buenas condiciones de higiene y no facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.
11) No presentar a observación antirrábica a los animales que hayan agredido.
12) Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizadas para este fin.
13) Alimentar a los animales en la vía publica.
14) Pasear a los perros, en zonas habilitadas para juegos infantiles.

2. Son Infracciones graves:
1) Incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la convivencia ciudadana.
2) No permitir a los inspectores municipales comprobar las condiciones higienico-sanitarias del albergue de los animales, cuando haya denuncias de vecinos e indicios de existencia de foco insalubre.
3) El incumplimiento, por parte de los propietarios de animales potencialmente peligrosos, de los deberes de inscripción en el Registro municipal correspondiente.
4) La circulación por la vía publica de animales potencialmente peligrosos, sin cadena o correa y bozal adecuados.
5) Transportar animales en vehículos que no cumplan las especificaciones de esta Ordenanza y demás legislación concordante.
6) Permitir la entrada o permanencia de animales en locales públicos o instalaciones a las que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza, cuando comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas.
7) La obstrucción activa a la labor de control municipal.
8) Abandonar animales o no atenderlos adecuadamente, así como maltratarlos aun cuando este maltrato no les cause dolor.
9) No presentar al animal a observación antirrábica, tras haber causado éste una agresión y haber sido requerido para ello.
10) La exhibición de documentación falsa o el ocultamiento de los datos obligados a suministrar por parte del propietario.
11) No mantener a los perros guardianes de obra, en las condiciones exigidas en el articulo 26 de esta Ordenanza.
12) La reincidencia en faltas leves.

3. Son Infracciones muy graves:
1) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
2) Causar la muerte de animales injustificadamente.
3) Organizar o participar en peleas entre los animales.
4) Abandonar a un animal potencialmente peligroso.
5) Ser poseedor de perros o animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia administrativa.
6) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las mediadas necesarias para evitar su escapada o extravío.
7) Vender o transmitir -por donación, préstamo o cesión...-, un perro o animal potencialmente peligrosos a quien carezca de licencia.
8) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
9) Reincidencia en faltas graves.


viernes, 17 de enero de 2014

¿AMANTES DE LOS ANIMALES? JAJA



   Ciudades y pueblos ya están infestados de pájaros en libertad, que perturban la tranquilidad a todas horas y ensucian calles y edificios.
   Pero al igual que ocurre con los perros, encima hay personas que por saciar sus caprichos, colocan en sus viviendas pájaros enjaulados, también fuente de numerosas molestias a los vecinos.
   Estos dueños de pájaros, como ocurre con los de perros, se sienten amantes de los animales cuando en realidad son todo lo contrario. Si en verdad se preocuparan por los animales, no los tendrían en sus casas. Si en verdad fueran responsables, no los tendrían molestando a los vecinos con sus insufribles ruidos.
   ¿Y qué opinan las autoridades al respecto? Como siempre, miran a otro lado.
   En una sociedad civilizada, no se permitiría la tenencia de animales.