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martes, 2 de enero de 2018

MEADAS DE PERROS. PREGUNTAS SIN RESPUESTAS.

    ¿Por qué los españoles se molestan y protestan cuando una persona orina en la entrada de su vivienda y en cambio no se molestan ni protestan cuando docenas de perros mean en la entrada de su vivienda varias veces cada día?
    ¿Por qué los españoles no afean la conducta a los dueños de perros que van de rellano en rellano regando la acera de meados apestosos? ¿Por qué gente que ensucia así las calles a diario no paga ningún impuesto especial que financie la posterior limpieza que ha de hacerse?
     ¿Por qué los dueños de perros dan de comer a su animal en casa y en cambio llevan a cagar y a mear a sus mascotas por las calles de pueblos y ciudades, dejando las aceras asquerosas? ¿Por qué no se les obliga a que hagan sus necesidades dentro de sus propias casas?
   ¿Por qué los españoles aceptan semejante cochinada, impropia de un país que se tenga por medianamente civilizado?

sábado, 30 de diciembre de 2017

PERROS SUELTOS EN ESPAÑA

    Uno sale a la calle en España y SIEMPRE topa con mala gente que lleva a sus perros sueltos. No se ocultan cuando llevan sin correa al perro, no. Van orgullosos y tan campantes. Saben que los que deben impedirlo y multarles no van a aparecer ni van a exigirles que cumplan las leyes.
    Todos lo vemos a diario. 
    Ahora pregúntense por qué las autoridades españolas que deben impedirlo y que deben multar, no lo hacen. ¿Dónde están esos que deben multar diariamente a quienes llevan su perro suelto por las calles?
    Quizá sea hora ya de exigir responsabilidades a esas autoridades por no cumplir efizcamente con su obligación, para que los ciudadanos de bien podamos ir por cualquier calle sin tener que encontrarnos SIEMPRE perros sueltos.

lunes, 6 de noviembre de 2017

ATAQUES DE PERROS NOVIEMBRE 2017




A continuación, algunas noticias sobre ataques de perros recientes.
Solo son unos pocos ejemplos de los miles de ataques que ocurren en todo el planeta.

Covelo, Pontevedra (España). Una anciana es atacada salvajemente por dos perros de raza dogo que estaban sueltos. La víctima se encuentra en estado muy grave y ha perdido sus dos piernas debido a las graves heridas sufridas.

Costa Rica. Se duplican, con respecto al año pasado, las intervenciones de los bomberos por causa de amenazas o ataques de perros.

Veracruz (México). De enero a agosto se registraron 2.536 ataques de perros.

Úbeda, Jaen (España). Un matrimonio se vio obligado a permanecer 5 horas subido a un olivo para salvar la vida, tras el ataque de dos perros de raza rottweiler. El hombre y la mujer recibieron mordeduras de ambos perros antes de lograr ponerse a salvo.

Uruguay. Cada año se realizan un promedio de 2.500 denuncias por ataques de perros. Hace pocos días moría un motociclista en Melo por el brutal ataque de 3 perros.

Melchor Ocampo, México. Una mujer fallece tras ser atacada por dos perros pitbull.

Puebla, México. Un perro de la raza pitbull mata a su dueño. Sorprendentemente, policías acudieron al lugar del ataque pero se negaron a disparar contra el perro, así que solo intervinieron cuando el animal terminó con su vida.

India. Perro de la raza rottweiler mata a su dueño y luego lo devora durante horas.

Michigan (Estados Unidos). Muere una niña de tres años tras ser atacada y mordida gravemente en la cabeza por su propio perro.

La Tablada, Buenos Aires (Argentina). Una niña de un año fallece tras ser atacada por un perro.

¡Mucho cuidado con los perros!

viernes, 5 de agosto de 2016

ATAQUES DE PERROS JULIO 2016


A continuación, algunas noticias sobre ataques de perros que se produjeron en julio de 2016. Solo son unos pocos ejemplos de los miles de ataques que ocurren en todo el planeta.


Un niño de 3 años es atacado en Batán, Limón (Costa Rica) por el perro de la familia, causándole heridas muy graves en el cuello y la cabeza. Pudo salvar la vida por la intervención de unos vecinos que acudieron al escuchar los gritos.


Una mujer de 65 años murió tras ser atacada por su perra de raza pitbull en su vivienda de la ciudad de Santa Rosa, en La Pampa (Argentina).


En Concordia (Entre Ríos, Argentina) una mujer de 70 murió al ser atacada por sus dos perros de raza rottweiler.


En Valladolid (España), una mujer de 79 fue atacada por un perro American Stanford cuya dueña había dejado suelto en la calle. La víctima recibió graves mordeduras y por la caída, sufrió rotura de cadera. La dueña ha sido denunciada.


En Monclova, Cohauila (México), una mujer recibió heridas graves al ser atacada por un perro pitbull. Pudo salvar la vida por la intervención de los vecinos. Los propietarios del perro se negaron a reparar el daño a la víctima y se mostraron de manera prepotente (según declaró su hija).


La actriz Bárbara Mori sufrió el ataque de 4 perros cuando se encontraba de vacaciones en Puerto Vallarta (México).


En Salto (Uruguay) una niña de ocho años sufrió el feroz ataque de un perro, que le ocasionó graves heridas. Salvó la vida por la intervención de sus familiares, que también sufrieron feroces heridas al socorrer a la niña.


En Onil, Alicante (España), una niña de 5 años fue mordida en la cabeza y arrastrada así varios metros por un perro (mezcla de pitbull y boxer). Pudo salvar la vida por la intervención de un familiar.


En Durango (México) hay contabilizados 1.711 ataques de perros en lo que va de año.


En Cuyo (Argentina) se denuncia más de un ataque de perro al día.


En Los Yébenes, Toledo (España) un hombre fue mordido en el brazo por un perro, precisando intervención quirúrgica.


En Uruguay se denuncian más de 3.600 casos de mordeduras de perros cada año.


En 5 meses de 2016 se contabilizan 529 ataques de perros en Magallanes (Chile).


En Tulancingo, Hidalgo (México), una anciana fue asesinada por un perro.


¡Cuidado con los perros! Pueden lesionar gravemente y matar a personas.



martes, 21 de junio de 2016

ATAQUES DE PERROS JUNIO 2016


¡Cuidado con los perros! Pueden lesionar gravemente y matar a personas.


El cantante mexicano Alejandro Fernández casi pierde una pierna por un mordisco de su perro, que le ocasionó una grave gangrena que puso en riesgo incluso su vida, por lo que tuvo que ser operado de urgencia.


Pierde una falange tras el ataque de un perro peligroso sin bozal ni correa, en Patiño, Murcia (España).
La víctima fue asaltada por un American Stanfordshire, cuya dueña ni se interesó por socorrerla pese a la sangre y los gritos.
La Concejalía de Sanidad confirmó que el perro que agredió a la mujer iba sin bozal y sin correa, dos infracciones de la ordenanza de perros peligrosos, ya que para estas razas es obligatorio en cualquier circunstancia.


Un perro, pastor belga, mata en Murcia (España) a mordiscos a su dueño de 70 años mientras le daba de comer. El animal ya había mostrado en el pasado comportamientos agresivos.


Un niño de 7 años es atacado y mordido en la cara por el perro de un vecino, en Hermosillo, Sonora (México).


Cada hora se presentan dos ataques de perros en Bogotá (Colombia).
Según la Defensoría del Pueblo, en los últimos 10 meses se registraron 13.824 casos de mordeduras de perros. Los niños entre 5 y 11 años de edad de Bogotá son las víctimas más frecuentes.


El propietario de los 4 perros que asestaron más de 50 mordiscos a una mujer en Mendoza (Argentina), es llevado a juicio y no podrá tener más animales. Dichos perros habían atacado a otra mujer meses antes, pero a pesar de presentar denuncia, las autoridades no hicieron nada.


La atleta Susana Morales fue atacada por dos perros (un dogo y un pitbull) en Neuquén (Argentina), resultando gravemente herida. Al día siguiente del ataque, los propietarios de los perros seguían teniéndolos sueltos en la calle como si nada hubiera pasado.


En Málaga (España), un hombre azuzó a su perro para que atacara a un policía que le recriminó no recoger los excrementos del animal y el llevarlo suelto, poniendo en peligro la seguridad vial. El dueño del perro fue detenido.


Una estudiante fue atacada por varios perros boxer en Santa Ana (El Salvador). El dueño de los perros fue detenido al ser éste el tercer ataque que sus perros hacen a transeúntes.


Detenido en Denia, Alicante (España) el dueño de los dos pitbull que el pasado mayo atacaron a dos ciclistas. El arrestado no auxilió al hombre y la mujer atacados, que sufrieron graves mordeduras.


Muere un niño de 4 años en Jaén (España) al ser atacado por un perro.


Una niña de 6 años muere en Buenos Aires (Argentina) tras ser atacada por un pitbull propiedad de la familia.


Un bebé de 1 año de edad fallece en San Luís (Argentina) tras ser mordido gravemente en el rostro por un perro de la familia.


Un perro callejero que iba en una jauría de unos 12 canes mordió a 7 personas en Arequipa (Perú).


En Termas, una mujer de 63 fue ferozmente atacada por su pitbull, sufriendo graves heridas en la región craneal y en el rostro. Los familiares lograron matar al perro para así auxiliar a la víctima.


Un anciano de 71 años fue atacado en Axtla por un perro pitbull, sufriendo varias mordeduras.


Un perro callejero atacó a una mujer en Cárdenas e intento morder a 5 personas más.


Falleció en Chapinero (Bogotá) la anciana que en mayo fue atacada por varios perros propiedad de sus vecinos. Los familiares de la víctima denuncian que los animales que la mordieron continúan libres y aunque interpusieron acciones legales, reciben amenazas por parte de los propietarios de los perros. También indican que ya en 2015 sufrieron un ataque de los mismos perros.


Una niña de 5 años fue mordida en Castellón de la Plana (España) por un perro en la cara cuando intentó acariciarlo.






viernes, 17 de junio de 2016

CARNE DE PERRO


Se estima que hay más de 600 millones de perros en el mundo.
¿Qué tal si en la mayoría de países se elimina el tabú alimentario que hay establecido, se cambian las legislaciones y la población empieza a comérselos, para sacarles alguna utilidad?
¿Carne de perro en el futuro en una carnicería? ¿Por qué no? ¿No nos comemos al resto de animales?

domingo, 12 de junio de 2016

ASUSTADOS Y ESTRESADOS POR LA VIOLENCIA DE LOS PERROS


Imagine que usted va caminando por la calle tranquilamente y de repente, otra persona, se acerca y sin más, se pone a gritarle y a hacerle gestos violentos, asustándole, intimidándole, invadiendo incluso su espacio privado personal, con voluntad de atacarle. ¿Le gustaría?
Ahora imagine que eso pasara varias veces cada vez que sale a la calle. ¿Cómo se sentiría?
Todavía más: imagine que sabe que mañana, pasado y todos los días volverá a sucederle eso. ¿Con qué ánimo saldría a la calle?
Pues es exactamente la violencia y el estrés que sufrimos todos aquellos que tenemos que aguantar ladridos escandalosos y agresivos de perros por la calle y amagos de ataques, ante la pasividad de sus maleducados dueños, que ni siquiera riñen estas conductas, y de las autoridades, que lo consienten.
¿Hasta cuándo?
STOP A LOS PERROS.

sábado, 21 de noviembre de 2015

IMPUESTO NUEVO PARA DUEÑOS DE PERROS


IMPUESTO NUEVO PARA PERROS  STOP PERROS

¿Por qué una persona que ensucia diariamente, varias veces, la calle con excrementos de su animal paga lo mismo que otra persona más limpia que no tiene perro y no ensucia? 
Las autoridades deberían castigar a quien ensucia la ciudad, aplicando un impuesto nuevo a toda aquella persona que tenga perro en su vivienda.
Dicho impuesto debería ser una cifra importante, que sirviera de paso para desincentivar la tenencia de perros.
Proponemos un impuesto de 100 euros al mes por cada perro.
Por una ciudad sin perros, más limpia.



viernes, 9 de octubre de 2015

SI DE VERDAD TE GUSTAN LOS PERROS...


Si de verdad te gustan los perros  STOP PERROS

SI DE VERDAD TE GUSTAN LOS PERROS, NO TENGAS PERROS EN CASA


ATAQUES DE PERROS 7


¡Cuidado con los perros! Pueden lesionar gravemente y matar a personas.

Alrededor de 8.000 personas fueron mordidas por perros en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra (Bolivia), según el programa de zoonosis del Sedes, lo que evidencia los ataques frecuentes que sufren los transeúntes. 
La cifra supera a la del año pasado, cuando se registraron alrededor de 7.500 ataques de perros.
El 80 % de las víctimas son menores de 15 años.

Un hombre de 22 años es asesinado en Guadalajara, Jalisco (México) por su propio perro.
2/10/2015

En Puno (Perú), una jauría de perros atacó a dos ancianos que se encontraban en la calle. Un joven de 17 años intentó defenderlos de los perros, que eran de gran tamaño, pero terminó siendo también atacado. Los tres sufrieron graves mordeduras.
4/10/2015

Una mujer caminaba por la calle en compañía de sus tres hijos cuando un perro pitbull les atacó de pronto, causando graves mordeduras a uno de los menores (de solo dos años), que solo pudo librarse del ataque por la intervención de vecinos. Se teme que el niño pueda perder un ojo por culpa de las mordeduras. El ataque se produjo en Rosario (Argentina).
Recientemente, en la misma localidad, otro pitbull atacó a su propia dueña, una mujer de 48 años, cuando estaba sola en casa, dejándola gravemente herida.
5/10/2015

Una niña de 8 años fue ferozmente atacada por un perro pitbull en San Juan Bautista, Misiones (Paraguay). La menor resultó con heridas muy graves que le han dejado desfigurado el rostro.
Un niño de 13 años fue atacado en Concepción (Paraguay) por un perro pitbull, causándole graves heridas.
6/10/2015

Un perro callejero atacó a una mujer de 46 años cuando caminaba por la calle, en la ciudad de Meoqui, Chihuahua (México).
7/10/2015

En Chicago (Estados Unidos), una niña de 8 años y su abuela fueron atacadas por un perro pitbull cuando caminaban por la calle.
7/10/2015

Un niño de 3 años sufre mordeduras de un perro que le atacó cuando caminaba con su madre por la calle. El perro se abalanzó sobre el rostro del niño y una vez consiguió tirarlo al suelo, siguió atacándolo. Los hechos ocurrieron en Nogales, Sonora (México).
8/10/2015

jueves, 24 de septiembre de 2015

ATAQUES DE PERROS 6

A continuación, algunas noticias resumidas sobre recientes ataques de perros a personas. ¿Hasta cuándo pasarán estas desgracias?

-Mujer de 38 años termina con el rostro desfigurado ante las mordeduras del perro de una amiga, en Concepción del Uruguay.


-Una niña de tres años es atacada y mordida en la cara por el perro de un familiar, en la provincia de Alicante (España).


-Muere anciana tras ser atacada por uno de sus tres perros en Miami Dade (Estados Unidos).


-Dos perros pitbull atacan ferozmente a hombre de 62 años que paseaba por Nueva York, causándole graves heridas. Otras personas trataron de ayudarle y fueron igualmente atacadas y mordidas.


-Un hombre de 65 años murió al ser ferozmente atacado por dos perros pitbull mientras paseaba en el Condado de Riverside, California (Estados Unidos). Poco después, los mismos perros atacaron a una mujer en las cercanías del crimen, que resultó gravemente herida y que pudo salvar la vida por la aparición de un coche de la policía.


-Sin motivo alguno, un perro ataca a un niño de 4 años cuando paseaba por la calle en Tehuacán, Puebla (México). El menor recibió mordeduras en el rostro y en la cabeza. El niño pudo salvar la vida por la intervención de su madre.


-Varios perros que salieron súbitamente de un domicilio atacaron a un hombre que paseaba tranquilamente por la calle, en México DF. El hombre recibió numerosas y graves mordeduras, aunque varias personas trataron de quitarle de encima a los salvajes perros.


-Un niño de 5 años fue atacado salvajemente por varios perros cuando paseaba por la calle con su madre, resultando gravemente herido. El ataque se produjo en Otuzco (Perú). La madre también sufrió mordeduras al tratar de defender a su hijo. La mujer, que padece una grave enfermedad y carece de recursos suficientes, pidió ayuda públicamente ya que los propietarios de los cinco perros no se hacen responsables de los gastos médicos que requeriría el tratamiento que necesita su hijo.



sábado, 29 de agosto de 2015

CARADURAS SIN CASTIGO

Aviso previo: La mayoría de entradas se refieren a los dueños de perros en masculino, pero se entiende que se incluye ahí también a las mujeres. Así no hay que recurrir al farragoso "dueño/a".

Muchos dueños de perros aprovechan cualquier ocasión para saltarse las leyes y llevar sus ruidosos animales sin correa. Ante la pasividad de la mayoría de las personas que se cruzan con ellos y por supuesto, de las autoridades que debieran vigilar y multar.
Aquellos pocos que se atreven a llamarles la atención, reciben la siguiente contestación (en un 99 % de los casos) cuando indican al impresentable que no puede llevar a su perro suelto por la calle:
"-Sí, ya lo sé".
Y el tipejo, en el mejor de los casos, sigue su camino, con el perro suelto. En el peor de los casos, se puede poner violento.
Sabiendo esto, ¿por qué tanto aviso inútil de las autoridades a esos dueños de perros?
En una democracia de verdad, habría menos manga ancha y más multas y expedientes.
En la España actual, los dueños de perros se ríen de las autoridades.


miércoles, 26 de agosto de 2015

ATAQUES DE PERROS 5

No se fíen de ningún perro, aunque vaya con correa. Evítenlos. Y si ven que alguien pasea a su perro suelto, denuncien. Pueden estar salvando una vida.
Aquí algunas noticias de este último mes sobre ataques de perros.
¿Cuándo una ciudad libre de animales?
Cuando tengamos una autoridades serias.


MUERE UNA NIÑA ATACADA POR PERROS
Una niña, que apenas contaba con un año de edad, murió al ser brutalmente atacada por dos perros rottweiler, propiedad de la familia. Los perros atacaron también a la abuela, que pese a sufrir graves mordeduras pudo salvarse.
El ataque tuvo lugar en San Pedro Sula (Honduras).
Con la investigación se ha sabido que dichos perros ya habían atacado tiempo atrás a dos ancianos de la zona.


NUEVE PERROS MATAN A TRABAJADOR
En un parque industrial de Burzaco (Argentina) un sereno murió, en su primer día de trabajo, asesinado por nueve perros de raza dogo argentino usados para custodiar el depósito de camiones de la empresa de transportes donde trabajaba.


MUJER SUFRE BRUTAL ATAQUE DE PERROS CALLEJEROS
Tres perros callejeros atacaron ferozmente a una mujer que paseaba por una calle de Santiado (Chile). La víctima pudo sobrevivir gracias a la resistencia que ofreció ante los animales y a que sus gritos alertaron a varias personas que pudieron socorrerla.
La mujer ha contado con indignación cómo la ciudad está repleta de perros supuestamente callejeros que campan por las calles, ante la pasividad de las autoridades.


ANCIANO ES ATACADO POR UN PERRO
Un anciano de 80 años, en Argentina, fue atacado en la calle por el perro de un vecino de la zona. El hombre sufrió graves mordeduras por todo el cuerpo.


UN PITBULL CASI MATA A TODA LA FAMILIA
Una madre y sus dos hijos sufrieron graves heridas al ser atacadas por su propio perro, un pitbull, en Santiago del Estero (Argentina).
El perro dejó a la mujer inconsciente en un gran charco de sangre, para atacar a las otras dos víctimas a las que les provocó severas lesiones en brazos y piernas. 
Tras el brutal ataque, el dueño del perro quiso sacrificar al animal pero se encontró con la oposición de varias entidades "defensoras" de los animales.


UN NIÑO ES ATROPELLADO POR CULPA DE UN PERRO
En Monterrey (México), un niño de 4 años falleció al ser atropellado por un camión cuando trataba de huir del ataque de un perro que lo perseguía. 

jueves, 22 de enero de 2015

ATAQUES DE PERROS 4

Dos perros matan a mujer en Nezahualcóyotl (estado de México)
Una mujer de 72 años resultó muerta tras el brutal ataque de dos perros pitbull propiedad de su familia. Su hija, que acudió en su auxilio, también fue agredida resultando gravemente herida.
Los vecinos señalaron que los perros eran sumamente agresivos.
18/1/2015


Dos niños atacados por perros en Neiva y Palermo (Colombia)
Un niño de 7 años ha sido gravemente herido al ser atacado por un perro en la localidad de Neiva (Huila, Colombia). Según fuentes hospitalarias, el niño presenta profundas heridas en el 70 % de su rostro, por lo que se encuentra en condiciones críticas.
También en Colombia, ha sido atacada una niña de 4 años por su propio perro, un pitbull.
18/1/2015


Muere menor de 2 años atacado por los perros de su familia
Un niño de 18 meses murió tras ser atacado por dos de sus perros en Florida (Estados Unidos).
22/1/2015


Niña es atacada por perros salvajes en Quito (Ecuador)
Una niña de 11 años que se dirigía a la escuela fue atacada por varios perros callejeros, que le causaron diversas heridas. La niña se salvó de peores heridas al ser ayudada por varias vecinas de la zona.
Dichos perros ya habían atacado otras veces a varias personas.
22/1/2015


Niña es atacada por perro en Curridabat (Costa Rica)
Una niña de 4 años tuvo que ser hospitalizada tras ser atacada por un perro en Granadilla Norte, Curridabat (Costa Rica). La menor sufrió mordeduras en la cabeza y en varias partes del cuerpo.
22/1/2015



martes, 20 de enero de 2015

ASQUEROSOS PERROS LADRANDO TODO EL DÍA

Llega un momento del día en que a usted le apetece tumbarse siquiera diez minutos para relajarse o echar una cabezadita en casa.
Busca su lugar preferido y las calles parecen tranquilas. No se escuchan gritos de personas. Pero...
En cuanto se ha tumbado buscando relajación, empieza a escuchar ladridos de perros.
Da igual la hora del día que sea.
Siempre los escuchará.
Cuando no ladran dentro del edificio, lo hacen en la calle.
Cuando no ladra el del vecino, ladra el de más allá.
Cuando para uno, empieza otro.  O varios a la vez.
Cuando no molesta el de arriba, molesta el de enfrente.
Imposible relajarse así.
El momento de descanso se convierte siempre en uno de agobio ruidoso.
La paz buscada no aparece. En su lugar sufrimos un ataque de estrés.
Por culpa de las autoridades que permiten tener animales en los domicilios.
Por culpa de necios que disfrutan sintiéndose amos de animales.
Por culpa de personas que molestan a sus semejantes las 24 horas del día sin que se les aplique ningún castigo.
¿Hasta cuándo?

lunes, 5 de enero de 2015

NO COMPRE NI REGALE PERROS


NO COMPRE NI REGALE PERROS  Stop perros

Llega el momento de hacer los regalos navideños. A muchos niños se les inculca el deseo de tener perros en casa. Sean responsables y en aras de una ciudad más limpia y tranquila, descarten comprar o regalar perros o cualquier otra mascota.
Los únicos amantes de los perros son los que no los tienen en sus casas.

martes, 25 de noviembre de 2014

CALLES LIMPIAS SIN PERROS



Muchos estamos hartos de caminar por calles que los perros y sus sucios dueños convierten en asquerosas. Muchos estamos hartos de que las autoridades consientan que las calles sean usadas por millones de perros que cagan y mean en ellas varias veces al día. Muchos estamos hartos de que se permita tener perros en ciudades y pueblos. Queremos calles limpias. ¡Perros no!




miércoles, 19 de noviembre de 2014

¿HARTO/A DE LADRIDOS?


Harto/a de ladridos Stop perros


¿Está usted harto/a de aguantar ladridos a diario? ¿Los ruidos del perro del vecino le roban la paz de su hogar? ¿Por qué lo sufre día tras día sin protestar? Si no protesta, mañana volverá a sufrir lo mismo. Tiene derecho al descanso. Infórmese y quéjese de tanto ladrido. Denuncie si hace falta.

jueves, 24 de abril de 2014

ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)


Conviene conocer las ordenanzas que rigen en cada ayuntamiento para poder denunciar con mayor seguridad a todos los dueños de perros que las incumplen (que son bastantes).
Incluimos en esta entrada algunos puntos importantes de la ordenanza sobre tenencia de animales del ayuntamiento de Málaga (España):


ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE MÁLAGA (ESPAÑA)

Artículo 1. Objeto.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular los siguientes aspectos:
a) La tenencia responsable de los animales domésticos, de compañía y de los considerados potencialmente peligrosos en el entorno humano, para garantizar el bienestar y protección de todos ellos.
b) Preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de su tenencia.
c) Las condiciones que deben regir las actividades comerciales en establecimientos en los que aquellos se encuentren.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Se circunscribe al término municipal de Málaga.

Artículo 3. Definiciones.
a) Animales domésticos: Son los que viven en el entorno humano y dependen del hombre para su alimentación y mantenimiento.
b) Animales domésticos de compañía: Los animales domésticos que las personas mantienen generalmente en el hogar con la finalidad de obtener compañía como, por ejemplo, son los perros y los gatos, sin que exista
actividad lucrativa; también tienen tal consideración los perros que sirven de acompañamiento, conducción y ayuda de personas con discapacidad.
c) Animales silvestres de compañía: Aquellos que, perteneciendo a la fauna autóctona o no autóctona, han precisado un periodo de adaptación al entorno humano y son mantenidos por el hombre, principalmente en el hogar, por placer y compañía.
d) Animales salvajes en cautividad: Animales autóctonos o no que viven en cautividad.
e) Animales salvajes peligrosos, tienen esta consideración los pertenecientes a los siguientes grupos:
1º) Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo para la integridad física o la salud de las personas.
2º) Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes y todas aquéllas especies que, en estado adulto, alcancen o superen los dos kilogramos de peso.
3º) Mamíferos: Todos los primates, así como las especies salvajes, que en estado adulto, alcancen o superen los diez kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.
f) Animales potencialmente peligrosos: Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje, sean empleados como animales de compañía y, con independencia de su agresividad, se encuadren en especies o razas que tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Asimismo, tendrán la calificación de animales potencialmente peligrosos los perros incluidos en el apartado siguiente.
g) Perros potencialmente peligrosos:
1º.- Los perros incluidos dentro de una tipología racial que, por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan la capacidad de poner en peligro la vida o la integridad física de las personas, de otros
animales o de provocar daños relevantes en los bienes. Deben reunir todas o la mayoría de las siguientes características, -(salvo que se trate de perros-guía o de perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficialmente reconocidos, conforme a la legislación autonómica o, en su caso, estatal, así
como aquellos perros que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición)-:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kilos.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo
musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado.
En todo caso, se consideran perros potencialmente peligrosos los ejemplares de las razas que figuran a continuación y sus cruces:
- Pitt Bull Terrier.
- Staffordshire Bull Terrier.
- American Staffordshire.
- Rottweiler.
- Dogo Argentino.
- Fila Brasileiro.
- Tosa Inu.
- Akita Inu.
- Doberman.
2º.- Perros que hayan sido adiestrados para el ataque, o guarda y defensa.
3º.- Asimismo, aunque no se encuentren entre los anteriores, serán considerados perros potencialmente peligrosos todos aquellos que manifiesten un carácter marcadamente agresivo y hayan sido objeto de, al menos, una denuncia por dicha circunstancia o que hayan protagonizado agresiones a personas o ataques a otros animales. En este supuesto, la potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la Autoridad Municipal en virtud de resolución dictada en expediente incoado de oficio o a instancia de parte, previa audiencia del propietario del animal e informe del personal veterinario oficial.

Artículo 4. Exclusiones.
Se excluyen de la presente Ordenanza, los animales que se relacionan a continuación, por lo que los propietarios y poseedores deberán atenerse a la regulación de la normativa específica que resulte de aplicación:
...
e) Los perros propiedad de las Fuerzas Armadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, Bomberos y Equipos de Rescate y Salvamento, y empresas de seguridad autorizadas.

Artículo 5. Obligaciones.
1.- Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene, respecto del mismo, las siguientes obligaciones:
...
d) Someter el alojamiento a una limpieza periódica con retirada de los excrementos y desinfección y desinsectación cuando sea necesario.
e) Evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas y a otros animales o produzcan daños en bienes ajenos.
...
g) Obtener las autorizaciones, permisos o licencias necesarias, en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
h) Efectuar la inscripción del animal en los registros que en cada caso correspondan según lo dispuesto en esta Ordenanza y en la normativa vigente.
...
2.- Los facultativos veterinarios, en el ejercicio libre de la profesión o por cuenta ajena, tienen las siguientes obligaciones:
a) Confeccionar un archivo con las fichas de los animales objeto de cualquier tratamiento, especificando los de carácter obligatorio y que estarán, en todo momento, a disposición de la autoridad competente.
b) Poner en conocimiento de la autoridad competente en la materia aquellos hechos que pudieran constituir cualquier incumplimiento de la presente Ordenanza y demás normas de rango superior.
...

Artículo 6. Prohibiciones.
Con independencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones de tipo penal o administrativo, recogidas en la legislación vigente de ámbito superior, queda prohibido, y dará lugar a la incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:
...
2. El abandono de animales.
...
10. Venderlos a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.
11. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizados para ello, así como criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean la licencia o permisos correspondientes.
...
18. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
19. Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
...
23. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad.
24. La lucha o peleas de perros o de cualquier otro animal y demás prácticas similares, así como las peleas de gallos no autorizadas.
25. El alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.
26. Que los animales ensucien las vías y espacios públicos.
27. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en vía pública.
28. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.

Artículo 7. Transporte de los animales.
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en la materia, el transporte de los animales deberá reunir los siguientes requisitos:
a) En caso de desplazamientos, los animales deberán disponer de espacio suficiente y adecuado para tal función, en los medios de transporte.
Asimismo, los medios de transporte y los embalajes deberán ser apropiados para proteger a los animales de la intemperie y de las inclemencias climatológicas, debiendo llevar estos embalajes la indicación de la presencia de animales vivos. Si son agresivos, su traslado se efectuará con las medidas de seguridad suficientes y serán atendidos por personal capacitado.
...
e) Los animales de compañía que viajen en coches particulares deberán ocupar un lugar en el mismo alejado del conductor de forma que no pueda obstaculizar en ningún momento la maniobrabilidad, ni la visibilidad en
la conducción, ni poner en peligro la seguridad.

Artículo 9. Normas para la tenencia de animales en viviendas y recintos privados.
1.- Con carácter general, se autoriza la tenencia de animales de compañía en los domicilios particulares siempre que las circunstancias de alojamiento en el aspecto higiénico y el número lo permitan, y que no se
produzca ninguna situación de peligro e incomodidad para los vecinos o para otras personas en general.
En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos, su número total no puede superar los cinco animales, salvo que se obtenga la correspondiente autorización especial de los Servicios Municipales competentes del
Ayuntamiento.
2.- La crianza de animales de compañía en domicilios particulares está supeditada al hecho de que se cumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se realiza en más de una ocasión, será considerada como centro de cría y, por lo tanto, será sometido a los requisitos de estos centros, establecidos en el Artículo 26 de esta Ordenanza.

Artículo 10. Normas de convivencia.
En general, se establecen las siguientes condiciones mínimas para facilitar la convivencia entre animales y humanos:
a) Se prohíbe la tenencia continuada de animales en terrazas o patios, debiendo en todo caso pasar la noche en el interior de la vivienda
b) En espacios comunes privados, la persona que conduzca el animal, es responsable de los daños que éste ocasione, así como de la limpieza inmediata de la suciedad que pudiera originar.
c) Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con ruidos emitidos por los animales, especialmente desde las 22:00 h hasta las 8:00 h.
d) El poseedor de un animal de compañía deberá evitar la utilización de aparatos elevadores y espacios comunes de las zonas privadas cuando ello comporte una molestia para los vecinos.

Artículo 12. Control sanitario de los animales de compañía.
1.- Los poseedores o propietarios de animales de compañía deberán someterlos al control y seguimiento por parte de profesionales veterinarios.
La vacunación antirrábica será, en todo caso, obligatoria para todos los perros y gatos.
2.- Los perros y gatos, así como otros animales de compañía que se determinen, deberán tener su cartilla sanitaria expedida por veterinario.
3.- La Autoridad competente podrá ordenar el internamiento o aislamiento de los animales a los que se les hubiese diagnosticado una enfermedad transmisible o se tuviese sospecha fundada al respecto.
...

Artículo 13. Normas de los animales de compañía en las vías y espacios públicos.
1.- Los animales sólo podrán acceder a las vías y espacios públicos cuando sean conducidos por sus poseedores o dueños y no constituyan un peligro para los transeúntes u otros animales...
2.- Todos los perros irán sujetos por una correa y provistos de la correspondiente identificación. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal.
3.- La persona que conduzca al animal queda obligada a la recogida inmediata de las defecaciones del mismo en las vías y espacios públicos, cuidando en todo caso de que no orine ni defeque en aceras y otros espacios transitados por personas.
...
5.- Queda prohibido:
a) La estancia de animales de compañía, en particular perros y gatos, en los parques infantiles o jardines de uso por parte de los niños, con el fin de evitar las deposiciones y micciones de los mismos.
b) El baño de animales en fuentes ornamentales, estanques y similares, así como que éstos beban agua de las fuentes de agua potable de consumo público.
c) La circulación y estancia de animales de compañía en las playas y piscinas públicas.
d) El suministro de alimentos a animales en espacios públicos, así como en solares e inmuebles cuando esto pueda suponer un riesgo para la salud pública y protección del medio ambiente urbano.

Artículo 14. Acceso a los transportes públicos.
El uso de los transportes públicos queda prohibido para los animales en general, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual. 
En los medios de transporte público cuyos titulares sean particulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido o denegado a discreción de éstos.

Artículo 15. Acceso a establecimientos públicos.
1. Se prohíbe en general la entrada de animales de compañía en los establecimientos dedicados a la hostelería. No obstante, los propietarios de hoteles, restaurantes, bares, tabernas y aquellos otros establecimientos públicos en los que se consuman bebidas y comidas, podrán determinar las condiciones específicas de admisión previa autorización administrativa emitida por el órgano competente. En este caso, deberán mostrar un distintivo que lo indique visible desde el exterior del establecimiento.
2. En locales destinados a la elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas y otros establecimientos o lugares análogos, queda prohibida la entrada de animales.
3. Se prohíbe el acceso de animales de compañía a los edificios públicos y dependencias administrativas.
4. No podrá limitarse el acceso a los lugares contemplados en los párrafos anteriores a los perros de acompañamiento y guía de personas con disfunciones visuales, en los términos establecidos en la normativa vigente.

Artículo 16. Identificación e inscripción en el Registro Municipal de Animales de Compañía.
1.- Los perros, gatos y hurones, así como cualquier otro animal de compañía que se determine reglamentariamente, deberán ser identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado, denominado transponder o microchip, implantado por veterinario identificador...
2.- Los propietarios de los animales tienen la obligación de comunicar al veterinario identificador cualquier cambio que se produzca en los datos facilitados en la identificación para proceder a la modificación de los mismos en el Registro Municipal de Animales de Compañía, así como el fallecimiento del animal, su pérdida o transmisión en el plazo máximo de un mes desde que haya acaecido el hecho.

Artículo 17. Prohibición de tenencia de animales salvajes peligrosos.
1. Los animales clasificados como salvajes peligrosos en el artículo 3 e) de la presente Ordenanza no podrán estar fuera de los espacios expresamente autorizados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o de las instalaciones, explotaciones o establecimientos autorizados por la Consejería competente en el ámbito de la sanidad animal de la Junta de Andalucía.
...

Artículo 18. Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
1. La tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso, ya sea como animal de compañía o como integrante de una actividad de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia, además de adecuarse a los requisitos y limitaciones previstos en los Títulos II y III de la presente Ordenanza, estará condicionada a la previa obtención de la correspondiente licencia municipal.
2. Para obtener la licencia se presentará la correspondiente solicitud en modelo oficial acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. Para ello se exhibirá el documento original que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad para los españoles y pasaporte y tarjeta de residencia para los extranjeros).
b) No haber sido condenada por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Estas circunstancias se acreditarán mediante Certificado de Antecedentes Penales.
c) No haber sido sancionada en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente. Para su acreditación se aportará el
certificado expedido por el Registro Central de Animales de Compañía de Andalucía.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. Este requisito se hará constar mediante la aportación de informe o certificado de aptitud psicofísica expedido por centro autorizado de reconocimiento de conductores, de acuerdo con la normativa que los regula.
e) En el caso de que la licencia sea para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, será necesaria la superación de un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por entidades reconocidas oficialmente e impartido por adiestradores acreditados, aportándose el título que acredite la superación del mismo.
f) Suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros, ocasionados por animales potencialmente peligrosos, con una cobertura no inferior a ciento setenta y cinco mil euros (175.000 €) por siniestro. Se presentará informe expedido por la compañía aseguradora y el correspondiente justificante que acredite hallarse al corriente de su pago.
...
4. Cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia, para lo que deberán cumplir con los requisitos anteriormente establecidos, si bien, en el informe expedido por la compañía aseguradora, deberá reflejarse tal circunstancia.
...
8. La exhibición de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos será exigible por la autoridad competente y, en su caso, por el personal veterinario, con carácter previo a la asistencia sanitaria del animal. En caso de que el tenedor del animal carezca de la preceptiva licencia, dicho personal deberá poner inmediatamente el hecho en conocimiento de los Servicios Municipales.

Artículo 19. Registro de Animales Potencialmente Peligrosos.
1. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras de animales potencialmente peligrosos tendrán la obligación de inscribir a los mismos en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos... 
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Artículo 20. En zonas públicas.
1. Queda prohibida la circulación de animales peligrosos y potencialmente peligrosos que no pertenezcan a la especie canina por la vía pública.
2. Los perros potencialmente peligrosos podrán transitar por las vías públicas y por los lugares y espacios de uso público general, con las siguientes condiciones y limitaciones:
a) La presencia y circulación en espacios públicos deberá ser siempre vigilada y controlada por personas que posean la correspondiente licencia municipal que le habilita para la tenencia de animales potencialmente peligrosos y que deberán llevar consigo. Asimismo, portarán el documento acreditativo de estar inscrito el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos y el Documento Autonómico de Identificación y Registro del Animal (DAIRA).
b) Será obligatoria la utilización de correa o cadena no extensible e irrompible, de 1 metro de longitud máxima y adecuada para dominar en todo momento al animal, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
c) Deberán llevar un bozal homologado y adecuado para su raza.
d) La presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad, quedará limitada a los horarios en que no se produzca un tránsito intenso de personas. No obstante, en ningún caso podrán acceder a los lugares de ocio y esparcimiento de menores de edad.

Artículo 21. En zonas privadas.
1. Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal efecto, deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel, bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo. En todo caso habrán de tener las características siguientes:
a) Las paredes y vallas han de ser lo suficientemente altas y consistentes para soportar la presión, el peso y las acometidas del animal.
b) Las puertas han de tener la suficiente solidez y resistencia para garantizar la del conjunto de la instalación, impidiendo que el animal pueda abrirlas o desencajarlas.
2. Los propietarios, arrendatarios u ocupantes de dichos inmuebles, deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones necesarias de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales.
3. La tenencia de los animales potencialmente peligrosos en viviendas en los que residan, o se encuentren circunstancialmente, menores de edad, estará condicionada a que los padres, tutores legales u otras personas mayores con capacidad para dominar al animal se hallen en todo momento con dichos menores.

Artículo 22. Otras medidas de seguridad.
1. La pérdida o sustracción del animal deberá ser denunciada por su titular...
2. El transporte de animales potencialmente peligrosos habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las precauciones que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales durante el transporte y en la espera para carga y descarga.
3. La Autoridad Municipal podrá tomar la decisión que estime más adecuada en defensa de las personas o sus bienes cuando se produzcan agresiones de animales potencialmente peligrosos o exista un riesgo de ataque inminente. Igualmente, en los casos concretos de animales potencialmente peligrosos que presenten comportamientos agresivos patológicos, previo informe emitido por personal veterinario oficial, podrá adoptar las medidas de seguridad que se estimen oportunas tales como el internamiento o aislamiento temporal de aquellos y, llegado el caso, determinar su sacrificio.

Artículo 25. Retención temporal.
1. Los Servicios Municipales competentes, con intervención de los Agentes de la Autoridad, podrán retener temporalmente, con carácter preventivo, a los animales de compañía si hubiera indicios de maltrato o tortura, presentaran síntomas de agotamiento físico o desnutrición o se encontraren en instalaciones inadecuadas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador.
2. Igualmente, los Servicios Municipales competentes podrán ordenar el internamiento o aislamiento temporal de aquellos animales que hubieren atacado a personas o animales causándoles lesiones, para su observación, control y adopción de las medidas sanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expediente para la declaración de animal potencialmente peligroso.

Artículo 27. Establecimientos de venta.
...
5. Para la venta de animales potencialmente peligrosos el vendedor no podrá realizar la transacción hasta que el comprador acredite que posee licencia para la tenencia de ese tipo de animales.

Artículo 34. Responsabilidad.
1. Son responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder en el ámbito civil o penal.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Asimismo, serán responsables subsidiarios de las sanciones impuestas a las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades quienes ocuparan el cargo de administrador en el momento de cometerse la infracción.
3. El poseedor de un animal es responsable de los daños, los perjuicios y molestias que causen a las personas, a los objetos, a las vías públicas y al medio natural en general de acuerdo con el artículo 1.905 del Código Civil.

Artículo 35. Clases de infracciones en general.
1. Son infracciones muy graves:
...
1.17. La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años cuando así haya sido declarado por resolución firme.
2. Son infracciones graves:
...
2.2. No realizar las vacunaciones y tratamientos obligatorios previstos en la normativa aplicable.
2.3. No mantener a los animales en buenas condiciones higiénicosanitarias o en las condiciones fijadas por la normativa aplicable.
...
2.9. La cría o comercialización de animales sin cumplir los requisitos correspondientes.
2.10. La asistencia a peleas con animales.
2.11. La venta o donación de animales a menores de 16 años o incapacitados sin la autorización de quien tenga su patria potestad, tutela o custodia.
...
2.14. La venta ambulante fuera de las instalaciones, ferias o mercados autorizados.
2.15. Impedir al personal habilitado por los órganos competentes el acceso a las instalaciones de los establecimientos previstos por la ley de 11/2003 de la Junta de Andalucía, así como no facilitar la información y documentación que se les requiera en el ejercicio de las funciones de control.
2.16. El incumplimiento, por parte de los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía, de los requisitos y condiciones establecidas en la presente Ordenanza y en las demás normas estatales y autonómicas les sean de aplicación.
2.17. La venta de mamíferos como animales de compañía con menos de cuarenta días.
2.18. La venta de animales enfermos cuando se tenga constancia de ello.
2.19. El transporte de animales sin reunir los requisitos legales.
2.20. La negativa u obstaculización a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de sus funciones, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
2.21. La posesión de animales no registrados ni identificados conforme a lo previsto en esta Ordenanza o por exigencia legal.
2.22. La comisión de más de una infracción de naturaleza leve en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
3. Son infracciones leves:
3.1. No denunciar la pérdida del animal.
3.2. No evitar que el animal agreda o cause cualquier incomodidad y molestia a las personas, a otros animales o produzcan daños a bienes ajenos.
...
3.4. La no obtención de las autorizaciones, permisos o licencias necesarias en cada caso, para estar en posesión del animal de que se trate.
...
3.8. Mantener a los animales en recintos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados y vigilados.
3.9. Mantener a los animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos.
3.12. El suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, así como a cualquier otro cuando de ello puedan derivarse molestias, daños o focos de insalubridad en espacios públicos, solares o inmuebles.
3.13. El alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.
3.14. Permitir que los animales ensucien las vías y espacios públicos.
3.15. El abandono de cadáveres de cualquier especie animal en espacios públicos.
3.16. Incitar a los animales a la agresividad de cualquier forma.
3.17. La tenencia de animales en viviendas y recintos privados sin que las circunstancias de alojamiento, higiénicas y de número lo permitan.
3.18. La crianza de animales de compañía en domicilios particulares sin las condiciones de mantenimiento, higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animal y para las personas. La crianza en más de una ocasión sin cumplir los requisitos legales.
3.19. La tenencia de animales de forma continuada en terrazas y patios, así como permitir que el animal pase la noche fuera de la vivienda....
3.20. La perturbación, por parte de los animales, de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las 22.00 horas a las 8.00 horas.
3.21. La falta de notificación al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía de la utilización de animales de experimentación.
3.22. El incumplimiento del deber de someter a tratamiento antiparasitario adecuado a los perros destinados a la vigilancia de solares y obras.
3.23. Permitir que el animal de compañía acceda a las vías o espacios públicos sin ser conducido por persona.
3.24. Permitir que los animales de compañía constituyan en la vía pública un peligro a los transeúntes o a otros animales.
3.25. Conducir perros sin correa.
3.26. Conducir perros cuyo peso es superior a 20 Kg sin bozal, con correa no resistente o extensible.
3.27. Permitir que el animal entre en parques infantiles o jardines de uso por los niños, en playas o piscina pública.
3.28. Bañar animales en fuentes ornamentales, estanques o similares o permitir que beban agua potable de fuentes de consumo público.
3.29. El uso de transporte público con animal, que no dispongan de espacios especialmente habilitados para ellos y acrediten que el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridad que se determinen reglamentariamente, salvo los perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.30. La entrada con animal en establecimientos de hostelería, salvo que el local posea autorización administrativa, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.31. Entrar con animal en locales destinados a elaboración, venta, almacenamiento, transporte o manipulación de alimentos o bebidas, espectáculos públicos, instalaciones deportivas o establecimientos y lugares análogos, salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.32. La entrada en edificios públicos y dependencias administrativas salvo perros de acompañamiento y guía de personas con discapacidad visual.
3.33. La no comunicación de los cambios que afecten al Registro Municipal de Animales de Compañía.
3.34. Cualquier otra actuación que contradiga las obligaciones o infrinja las prohibiciones de esta ordenanza y no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

miércoles, 16 de abril de 2014

NO HAY DINERO PARA POBRES PERO SÍ PARA PERROS


ESTADOS UNIDOS
Número de pobres en 2013:  47 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  55.700 millones de dólares.


MÉXICO

Número de pobres en 2013:  54 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  2.222 millones de dólares.


ESPAÑA

Número de pobres en 2013:  12 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  1.500 millones de euros.


UNIÓN EUROPEA

Número de pobres en 2013:  126 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  26.000 millones de euros.


LATINOAMÉRICA

Número de pobres en 2013:  168 millones de personas.
Gasto en mascotas en 2013:  11.000 millones de dólares.