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martes, 11 de febrero de 2014

ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE GRANADA (ESPAÑA)


Conviene conocer las ordenanzas que rigen en cada ayuntamiento para poder denunciar con mayor seguridad a todos los dueños de perros que las incumplen (que son bastantes).
Incluimos en esta entrada algunos puntos importantes de la ordenanza sobre tenencia de animales del ayuntamiento de Granada (España):


ORDENANZA SOBRE PERROS CIUDAD DE GRANADA (ESPAÑA)

Artículo 1
La presente Ordenanza tiene por objeto regular todos los aspectos relativos a la tenencia de animales en el término municipal de Granada, que afectan a la salud, seguridad y bienestar de los ciudadanos, así como a la salubridad de las instalaciones en que se albergan estos animales.

Artículo 2
La competencia del Ayuntamiento en las materias que son objeto de regulación por esta Ordenanza, se ejercerá a través de los órganos y servicios de la Administración Municipal existentes en la actualidad o por los que, en su caso, puedan crearse al efecto.
Corresponde al Ayuntamiento la inspección, denuncia y sanción, en su caso, del incumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza y demás normativas en vigor, sin perjuicio de dar traslado a las Autoridades Judiciales y Administrativas competentes en los casos que procedan.
La inspección a que se refiere el párrafo anterior se llevará a cabo por técnicos municipales, agentes de la Policía Local o personal del Servicio de Recogida de Animales, quienes podrán acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con esta Ordenanza.

Artículo 3 
Los poseedores de animales, los propietarios o encargados de criaderos, establecimientos de venta, establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, asociaciones de protección y defensa de animales y explotaciones ganaderas, quedan obligados al cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como a colaborar en la labor municipal.
Asimismo quedan obligados a colaborar con la labor municipal los porteros, conserjes, guardas o encargados de fincas, respecto a la existencia de animales en lugares donde prestan servicio.

Artículo 5
Esta Ordenanza regula los establecimientos y actividades que a continuación se relacionan:
- Establecimientos hípicos, donde se practique la equitación y/o alberguen équidos.
- Centros de alojamiento y/o reproducción de animales de compañía, tales como criaderos, residencias, perreras, etc.
- Establecimientos de venta de animales de compañía : aves, peces, etc..
- Circos, zoos ambulantes y similares.
- Explotaciones animales de cualquier tipo.
- Clínicas y consultorios veterinarios.
- Cualquiera otros en los que de forma ocasional o permanente se realicen actividades relacionadas con los animales definidos en el artículo 4.

Artículo 6
Los establecimientos o asociaciones que alberguen animales potencialmente peligrosos a que se refiere la Ley 50/99, y se dediquen a su explotación, cría, comercialización o adiestramiento, incluidos los centros de adiestramiento, criaderos, centros de recogida, residencias, centros recreativos y establecimientos de venta deberán obtener para su funcionamiento la autorización de las autoridades competentes, así como cumplir con las obligaciones registrales previstas en el artículo 6 de la precitada Ley.

Artículo 7 
Se prohíbe la existencia de vaquerías, establos, cuadras, corrales y en general la explotación animal de cualquier tipo, en las zonas no clasificadas para este fin por el Plan General de Ordenación Urbana y su normativa específica.
La tenencia de palomares y otras aves ornamentales requerirán la expresa autorización municipal.

Artículo 9
Los establecimientos recogidos en el artículo 5, salvo las explotaciones ganaderas que se atendrán a lo dispuesto en la legislación de epizootias, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
1) En relación a su emplazamiento, se estará sujeto a lo dispuesto en le vigente Plan General de Ordenación Urbana y de su normativa especifica.
2) Las construcciones, instalaciones y equipos proporcionarán un ambiente higiénico y adecuado a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales que alberguen; También facilitarán las acciones zoosanitarias.
3) Dispondrán de aislamiento adecuado que evite el contagio de enfermedades, así como posibles molestias a los vecinos.
4) Los locales contarán con las adecuadas medidas de insonorización.
5) Dispondrán de dotación de agua potable corriente.
6) Dispondrán de recintos, locales o jaulas de fácil lavado y desinfección para el aislamiento, secuestro y observación de animales enfermos y sospechosos.
7) Dispondrán de medios para la eliminación de estiércoles sin que entrañen riesgo de contaminación para animales u hombres.
8) Dispondrán de red de evacuación de aguas residuales conectada al alcantarillado municipal o, en su defecto un sistema de depuración autorizado.
9) Los residuos biológicos y sanitarios serán eliminados, con la frecuencia máxima posible, a través de empresa autorizada que garantice el adecuado tratamiento de los mismos para evitar cualquier riesgo de contaminación.
Todo ello sin perjuicio de que aquellos establecimientos a los que les afecte, deban cumplir con lo establecido por la legislación vigente de núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centro para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares.

Artículo 12 
El número de animales en depósito en los establecimientos citados en el artículo 5 será siempre proporcional a la superficie del local, quedando supeditado al informe motivado de los servicios veterinarios municipales.

Artículo 15 
El poseedor o adquiriente de un perro está obligado a inscribirlo en el censo municipal canino dentro del plazo máximo de 3 meses desde su nacimiento o de un mes desde su adquisición o adopción. Los perros censados serán identificados mediante microchip.
La tenencia de animales clasificados como potencialmente peligrosos al amparo de la Ley 50/99, requerirá la previa obtención de una licencia administrativa, que será otorgada por el Ayuntamiento.
La obtención o renovación de esta licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad. 
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud, la sanción de suspensión anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).

Artículo 16 
Quienes cediesen o vendiesen algún perro estarán obligados a comunicarlo al Ayuntamiento a través de los veterinarios colaboradores - que son los facultativos colegiados autorizados para implantar el microchip, dentro del plazo de un mes, indicando el nombre y domicilio del nuevo poseedor. Igualmente están obligados a notificar la desaparición o muerte en el lugar y plazo citado, a fin de que cause baja en el censo municipal.

Artículo 17 
Los facultativos veterinarios colaboradores serán los encargados de practicar la identificación de los animales por procedimiento electrónico mediante la implantación de transponder o microchip. Las actuaciones censales se realizaran en clínicas veterinarias autorizadas.
Los profesionales veterinarios que realicen las vacunaciones que se determinen obligatorias dentro del municipio, deberán comunicarlo a este Ayuntamiento mediante partes mensuales, en los que figuren los datos del propietario , del animal y la vacunación efectuada.

Artículo 18 
En la vía pública los perros circularán provistos de microchip. Serán acompañados por su dueño o persona responsable y conducidos por éstos mediante collar y correa o cadena. Llevarán bozal cuando las circunstancias sanitarias lo aconsejen y, en todo caso, cuando manifiesten un carácter marcadamente agresivo o hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
Los animales deberán circular por parques y jardines conducidos con cadena o correa y collar. Solamente podrán ir sueltos en zonas de expansión establecidas especialmente para este fin, dichas zonas estarán perfectamente delimitadas y provistas de carteles indicadores que avisen de la existencia de animales sueltos. Por razones higiénico-sanitarias, queda prohibida expresamente la presencia de animales en zonas de juego infantil.
Los perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ir conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros de longitud . Asimismo deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la tipología racial de cada animal. La persona que los conduzca y controle, deberá llevar consigo su licencia administrativa correspondiente así como la documentación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos.

Artículo 20 
En caso de agresión por parte de un animal, el facultativo o centro que preste la asistencia sanitaria a la persona agredida deberá comunicar el hecho a la autoridad sanitaria de la Comunidad Autónoma, con objeto de que se adopten las medidas sanitarias que procedan entre las que se encontrarán las de control antirrábico del animal agresor, según establece la Resolución de 24 de enero de 1994 de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Junta de Andalucía.
Los propietarios de animales que hayan causado lesiones a personas, tienen la obligación de comunicarlo al Ayuntamiento, para ser sometidos inmediatamente a la vigilancia sanitaria por los servicios veterinarios.

Artículo 21 
La tenencia de animales estará condicionada a que las circunstancias higiénicas del alojamiento lo permitan, a que no se produzca ninguna situación de peligro o incomodidad innecesaria para las personas o el propio animal y a que no se altere la convivencia ciudadana.
Respecto a estos extremos los técnicos municipales deberán emitir informe motivado, pudiendo limitarse el número de animales atendiendo a criterios de superficie, hacinamiento, riesgo sanitario y reiteración de molestias o agresiones ocasionadas.
La estancia de animales en espacios de propiedad común de los inmuebles ( patios, terraza, azotea etc.,) estará sujeta a la previa autorización de la comunidad de propietarios en los términos que dicte la legislación vigente.
Los animales de compañía no podrán tener como alojamiento habitual: espacios sin ventilación, luz o condiciones climáticas extremas ni balcones o terrazas que a juicio del técnico veterinario no reúnan condiciones y se puedan producir situaciones de peligro o incomodidad innecesarias para las personas o el propio animal.
Los propietarios de animales han de facilitar el acceso a los Técnicos Municipales, al alojamiento habitual de dichos animales, para realizar la inspección y comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza
Los animales potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado, habrán de estar atados, a no ser que dispongan de habitáculo con superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.

Artículo 22
La tenencia de animales salvajes, deberá ser expresamente autorizada por la autoridad competente y requerirá el cumplimiento de las mínimas condiciones de seguridad, higiene y ausencia de molestias y peligros.
El comercio, tráfico y tenencia de animales protegidos por la legislación nacional o convenios internacionales (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres ...) deberán atenerse a lo dispuesto en los mismos.
Aquellos animales salvajes que sean potencialmente peligrosos, deberán estar inscritos en el Registro municipal de animales peligrosos y sus dueños deberán disponer de la preceptiva licencia municipal.

Artículo 23 
En cualquier caso se entenderá que la existencia de mas de tres -perros o gatos-en una vivienda, tendrá la consideración de centro de alojamiento animal, salvo que se disponga lo contrario en el informe motivado, que a tal fin emitirán los Servicios Veterinarios Municipales.

Artículo 24
El dueño o responsable del animal, evitará que éste perturbe la tranquilidad ciudadana.
Asimismo, los propietarios adoptarán las medidas oportunas para evitar que la defecación o micción del animal incida sobre las personas o enseres circundantes.
Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros u otras clases de animales por la vía pública, están obligadas a impedir que hagan sus deposiciones en las zonas destinadas al tránsito de peatones. Por motivo de salubridad pública, queda prohibido que los animales realicen sus deyecciones o deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes, zonas terrosas y los restantes elementos de la vía pública destinados al paso, estancia o juegos de los ciudadanos.
En caso de inevitable deposición de un animal en la vía pública, el conductor del animal hará que éste deponga en la calzada junto al bordillo o en los alcorques de los árboles desprovistos de enrejado. En todos los casos el conductor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos, incluso debiendo limpiar la parte de la vía pública que hubiera resultado afectada.
El poseedor de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del propietario, será responsable de los daños, perjuicios y molestias causados a las personas, cosas, vías y espacios públicos y al medio natural en general, de acuerdo con lo establecido en el art. 1905 del Código Civil.

Artículo 25 
Se prohíbe: 
1) La entrada de animales en establecimientos alimentarios.
2) El traslado de animales en transportes públicos, salvo que dispongan de lugares dedicados exclusivamente a este fin.
3) El transporte de animales en vehículos particulares si no se garantiza la seguridad de la conducción.
4) La entrada de animales en locales o recintos de espectáculos públicos, salvo que por su naturaleza sea imprescindible.
5) La entrada y permanencia de animales en piscinas y otros lugares de baño público.
6) Alimentar animales sin dueño en la vía pública, patios de viviendas, solares......
7) El abandono de animales.
8) La presencia de animales en zonas destinadas a juegos infantiles. 
9) La presencia de perros potencialmente peligrosos, como guardianes de obras en las que no se dispongan de adecuados cerramientos, que impidan el acceso del animal a la vía publica.
Estas prohibiciones no son extensivas a los perros guía de invidentes...

Artículo 26 
Los perros guardianes de obras, viviendas u otros recintos se mantendrán en adecuadas condiciones higiénicas, dispondrán de alojamiento cubierto si se encuentran a la intemperie y, si están atados, la sujeción, que dispondrá de una longitud mínima tres veces superior a la del animal, permitirá suficiente libertad de movimiento. En cualquier caso su presencia será advertida de forma visible, disponiendo de las medidas de protección necesarias que impidan el libre acceso del animal a la vía pública.
La no retirada del perro una vez terminada la obra, se considerará como abandono y será sancionada como tal.

Artículo 28
Queda prohibido con carácter general:
...
11. Llevarlos atados a vehículos a motor o bicicleta por la vía pública.
12. El uso de animales en peleas y otras actividades no autorizadas que impliquen crueldad o maltrato.
13. La concentración no autorizada de mas de tres perros en la vía publica.

Artículo 30
Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son Infracciones leves:
1) El incumplimiento, activo o pasivo, de los requerimientos que en orden a la aplicación de la presente Ordenanza se efectúen, siempre que por su entidad no se derive un perjuicio grave o muy grave.
2) La negativa de los propietarios o detentadores de animales a facilitar a los Servicios Municipales los datos de identificación de los mismos, particularmente los datos relativos al microchip de los perros.
3) El incumplimiento por parte de los propietarios de los deberes de inscripción o de comunicación de las modificaciones en el censo canino municipal, así como de su identificación mediante la implantación de microchip.
4) La posesión de perros no inscritos en el censo municipal.
5) Permitir la entrada o permanencia de animales en locales públicos o instalaciones a las que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza.
6) El no concertar visitas de comprobación con los servicios municipales, cuando han sido requeridas formalmente.
7) El no adoptar medidas que eviten que el animal perturbe la tranquilidad ciudadana con ladridos, aullidos, etc.
8 ) No adoptar medidas que eviten que el animal haga sus deposiciones en terrazas, balcones y similares.
9) El incumplimiento de los requisitos exigidos para el tránsito por la vía publica, de animales que no sean potencialmente peligrosos. Dejar suelto al animal o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
10) No mantener al animal en buenas condiciones de higiene y no facilitarles la alimentación adecuada a sus necesidades.
11) No presentar a observación antirrábica a los animales que hayan agredido.
12) Ejercer la venta ambulante de animales fuera de mercados y ferias autorizadas para este fin.
13) Alimentar a los animales en la vía publica.
14) Pasear a los perros, en zonas habilitadas para juegos infantiles.

2. Son Infracciones graves:
1) Incumplimiento, activo o pasivo, de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas, o para la alteración de la convivencia ciudadana.
2) No permitir a los inspectores municipales comprobar las condiciones higienico-sanitarias del albergue de los animales, cuando haya denuncias de vecinos e indicios de existencia de foco insalubre.
3) El incumplimiento, por parte de los propietarios de animales potencialmente peligrosos, de los deberes de inscripción en el Registro municipal correspondiente.
4) La circulación por la vía publica de animales potencialmente peligrosos, sin cadena o correa y bozal adecuados.
5) Transportar animales en vehículos que no cumplan las especificaciones de esta Ordenanza y demás legislación concordante.
6) Permitir la entrada o permanencia de animales en locales públicos o instalaciones a las que se refiere el artículo 25 de la presente Ordenanza, cuando comporte riesgos evidentes para la seguridad o salubridad públicas.
7) La obstrucción activa a la labor de control municipal.
8) Abandonar animales o no atenderlos adecuadamente, así como maltratarlos aun cuando este maltrato no les cause dolor.
9) No presentar al animal a observación antirrábica, tras haber causado éste una agresión y haber sido requerido para ello.
10) La exhibición de documentación falsa o el ocultamiento de los datos obligados a suministrar por parte del propietario.
11) No mantener a los perros guardianes de obra, en las condiciones exigidas en el articulo 26 de esta Ordenanza.
12) La reincidencia en faltas leves.

3. Son Infracciones muy graves:
1) El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ordenanza cuando por su entidad comporte un perjuicio muy grave o irreversible para la seguridad o salubridad públicas.
2) Causar la muerte de animales injustificadamente.
3) Organizar o participar en peleas entre los animales.
4) Abandonar a un animal potencialmente peligroso.
5) Ser poseedor de perros o animales potencialmente peligrosos sin la preceptiva licencia administrativa.
6) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las mediadas necesarias para evitar su escapada o extravío.
7) Vender o transmitir -por donación, préstamo o cesión...-, un perro o animal potencialmente peligrosos a quien carezca de licencia.
8) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
9) Reincidencia en faltas graves.