Conviene conocer las ordenanzas que rigen en cada ayuntamiento para poder denunciar con mayor seguridad a todos los dueños de perros que las incumplen (que son bastantes). Esto ayudará en caso de toparse al típico policía local que, incumpliendo su deber, no da importancia a los sucesos como para multar o que desconoce la ley. Si no le hacen caso y usted sabe que se está incumpliendo algún punto de la ordenanza, no tire la toalla. Insista.
Incluimos en esta entrada los puntos más importantes de la ordenanza sobre tenencia de animales del ayuntamiento de Barcelona (España):
Artículo
5. Acceso a la información relativa a animales
1.
Todas las personas, físicas o jurídicas, tienen derecho a acceder a
la información relativa a los animales de la que,
en relación con la aplicación de esta Ordenanza, dispongan el
Ayuntamiento y los organismos con responsabilidades
públicas en materia de protección y tenencia de animales que estén
bajo el control del Ayuntamiento.
Artículo
7. Establecimientos de venta, de cría y de mantenimiento de animales
1.
Estos establecimientos estarán sometidos al procedimiento de
licencia municipal de apertura de establecimiento
y control ambiental, en conformidad con lo dispuesto en la
Ordenanza Municipal de Actividades y de
Intervención Integral de la Administración Ambiental de Barcelona
o, en su caso, en cualquier otro régimen de intervención
administrativa que resulte subordinado de esta última ordenanza.
2.
La solicitud de licencia municipal de apertura de establecimiento
se deberá presentar acompañada por la documentación exigida en la
Ordenanza Municipal de Actividades y de Intervención Integral de la
Administración Ambiental de Barcelona, y la siguiente documentación
adicional:
a)
Memoria técnica suscrita por el facultativo veterinario con las
determinaciones siguientes:
1.
Condiciones técnicas de los establecimientos.
2.
Sistemas de recogida de residuos y de cadáveres de animales.
3.
Servicios de desratización, desinsectación y desinfección.
4.
Programa definitorio de las medidas higiénicas y exigencias
profilácticas de los animales en venta y de las medidas
para el supuesto de enfermedad.
5.
Número máximo de animales que puede haber en el establecimiento en
función del espacio disponible en las jaulas
o habitáculos que se instalen en él. El número de animales que
puede alojarse en cada jaula o habitáculo estará
determinado por los requisitos de mantenimiento de cada especie
establecidos en el anexo. En el caso de que
una especie no aparezca en el anexo, se atenderá a criterios que
permitan garantizar su bienestar.
6.
Plan de alimentación para el mantenimiento de los animales en un
estado de salud adecuado.
7.
Datos identificativos del servicio veterinario al que queda adscrito
el establecimiento para la atención de los animales
objeto de su actividad.
b)
Documento acreditativo de la superación del curso de cuidador o
cuidadora de los animales.
Artículo
9. Animales salvajes en cautividad
1.
La tenencia de animales salvajes en cautividad está sometida al
régimen de certificación y comunicación previas,
en conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal de
Actividades y de Intervención Integral de la Administración
Ambiental de Barcelona y en la presente Ordenanza.
2.
La comunicación previa para la tenencia de animales salvajes en
cautividad deberá ir acompañada de la documentación
siguiente:
a)
Documentación técnica, redactada y firmada por un veterinario,
relativa a la descripción de los animales, referida,
como mínimo, a la especie, raza, edad y sexo, si es fácilmente
determinable, el domicilio habitual del animal
y las condiciones de mantenimiento.
b)
Certificación técnica, redactada y firmada por un veterinario,
relativa al cumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias,
de seguridad y de bienestar animal.
c)
Autorizaciones previstas por la legislación sobre los animales
salvajes.
Artículo
14. Responsabilidad de las personas poseedoras y propietarias de los
animales
La
persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria de la propietaria, es responsable
de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a
los bienes y al medio natural.
Artículo
16. Protección de la salud pública y de la tranquilidad y seguridad
de las personas
1.
Las personas propietarias y poseedoras de animales domésticos
deben mantenerlos en buenas condiciones de seguridad para que no se
produzca ninguna situación de peligro o molestia para los vecinos
o para las personas que conviven con ellos, ni para otras personas en
general.
2.
En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de
mantenimiento de los animales:
a)
Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo
de locales destinados a la fabricación, almacenamiento,
transporte, manipulación o venta de alimentos, y en las piscinas
públicas.
b)
Está prohibida la entrada de animales domésticos en los
establecimientos recreativos de concurrencia pública, salvo los
animales utilizados en establecimientos deportivos (canódromos,
hipódromos o similares) y zoológicos.
c)
Está prohibido perturbar la vida de los vecinos con gritos,
cantos, sonidos u otros ruidos de animales domésticos,
en especial desde las 22 horas de la noche hasta las 8 horas de la
mañana.
3.
Las
personas propietarias de establecimientos recreativos y de
restauración podrán, según su criterio, prohibir la entrada y la
permanencia de animales domésticos en sus establecimientos,
excepto los perros lazarillos y los de seguridad. A estos efectos, se
deberá colocar a la entrada del establecimiento y en un lugar
visible una placa indicadora de la prohibición. En todo caso, para
su entrada y permanencia, se exigirá que los animales domésticos
estén debidamente identificados y vayan atados con una correa o
cadena, salvo que se disponga de un espacio cerrado y específico
para ellos. No obstante lo anterior, los perros potencialmente
peligrosos siempre deben ir atados con correa o cadena y llevar
puesto el bozal.
Artículo
17. Tenencia y crianza de animales domésticos en los domicilios
particulares
1.
Con carácter general se autoriza la tenencia de animales
domésticos en los domicilios particulares, siempre y
cuando se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de
mantenimiento, de bienestar y de seguridad para el animal
y para las personas.
2.
La crianza de animales domésticos en domicilios particulares, tanto
si es en terrazas, azoteas o patios, está condicionada
al hecho de que se cumplan las condiciones higiénico-sanitarias de
mantenimiento, de bienestar y de
seguridad para el animal y para las personas. Si esta crianza se
realiza en más de una ocasión, se considerará centro
de cría y, por tanto, estará sometido a los requisitos de estos
centros.
Artículo
18. Obligaciones de los propietarios y poseedores de animales de
compañía
1.
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía
están obligadas a:
a)
Identificarlos electrónicamente de forma indeleble con un microchip
homologado y proveerse del documento sanitario,
antes de la inscripción en el Registro censal municipal.
b)
Inscribirlos en el Registro censal municipal, en el plazo de treinta
días desde la fecha de nacimiento, de adquisición,
de cambio de residencia del animal o de traslado temporal al término
municipal de Barcelona por un período
superior a tres meses. El propietario o poseedor deberá acreditar la
identificación del animal, presentar el documento
acreditativo entregado por la entidad responsable de la
identificación y comunicar los datos relativos al
nombre y apellidos del propietario o poseedor, domicilio, teléfono y
DNI y los datos relativos a la especie del animal,
raza, sexo, fecha de nacimiento, código de identificación y
domicilio habitual del animal, así como también
otros datos que se establezcan por decreto de la Alcaldía o de la
Comisión de Gobierno.
c)
Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de un mes, la
baja, la cesión o el cambio de residencia del animal
y cualquier otra modificación de los datos que figuren en ese censo.
d)
Comunicar al Registro censal municipal y al Centro Municipal de
acogimiento de animales de compañia, en el plazo de 48 horas desde
que se haya tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o
pérdida de un animal de compañía con la documentación
identificativa pertinente, a los efectos de facilitar su
recuperación.
2.
La inscripción en el Registro censal municipal se completará con la
entrega a la persona propietaria o poseedora
de un documento identificativo que acreditará los datos del animal y
de la persona propietaria o poseedora,
y la inscripción registral.
Artículo
19. Animales de compañía abandonados y perdidos
2.
Los animales de compañía abandonados y los que, sin serlo, circulen
sin la identificación legalmente establecida
serán recogidos por los servicios municipales y mantenidos en
observación durante un período de 20 días
naturales. Los animales de compañía perdidos serán recogidos por
los servicios municipales; la recogida será comunicada
a sus propietarios y estarán en observación durante 10 días
naturales desde la comunicación. Una vez
transcurrido ese plazo, si la persona propietaria no ha recogido al
animal, se le comunicará un nuevo aviso y permanecerá
en observación durante 10 días naturales adicionales. En el caso de
que el animal sea recuperado por
el propietario, el animal se entregará con la identificación
correspondiente previo pago de todos los gastos originados.
Artículo
21. Perros potencialmente peligrosos
1.
Son perros potencialmente peligrosos los que cumplan algunos de
los siguientes requisitos:
a)
Perros que pertenecen a una de las razas siguientes o a sus cruces:
akita inu, terrier staffordshire americano, bullmastiff,
dóberman, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín
napolitano, pit bull terrier, presa canario,
rottweiler, staffordshire bull terrier, tosa inu o japonés.
b)
Perros que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
c)
Perros que reúnan alguno de los siguientes requisitos: que
manifiesten un carácter marcadamente agresivo, que
hayan agredido a personas o a otros animales o que sus
características se correspondan con todas o la mayoría
de las mencionadas en el anexo II del Real Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, que desarrolla la Ley Estatal
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la
tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Esta potencial peligrosidad deberá haber sido apreciada mediante
resolución de la autoridad municipal competente
en base a criterios objetivos, bien de oficio o tras una notificación
o denuncia, previo informe de un veterinario,
oficial o colegiado, designado o habilitado por la autoridad
municipal competente.
d)
No tienen la consideración legal de perros potencialmente peligrosos
los que pertenecen a las Fuerzas Armadas,
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Cuerpos de Policía de las
Comunidades Autónomas, Policía local
y empresas de seguridad con autorización oficial.
2.
A los efectos de lo que dispone el epígrafe c del apartado anterior,
las personas propietarias o poseedoras de perros
que hayan causado lesiones a personas o a otros animales están
obligadas a:
a)
Facilitar los datos del animal agresor y los propios a la persona
agredida, a los propietarios del animal agredido
y a los agentes de la autoridad que lo soliciten.
b)
Comunicar la agresión y presentar la documentación sanitaria del
animal, en un plazo máximo de 24 horas tras los hechos, a las
autoridades sanitarias municipales, y ponerse a su disposición.
c)
Someter al animal agresor a observación veterinaria y presentar el
correspondiente certificado veterinario, con las especificaciones del
siguiente apartado, a las autoridades sanitarias municipales, en el
plazo de 15 días de haberse iniciado la observación veterinaria.
Cuando las circunstancias lo aconsejen y la autoridad municipal lo
considere necesario, se podrá obligar a recluir al animal agresor en
un centro autorizado, para someterlo a observación veterinaria; los
gastos ocasionados correrán a cargo de la persona propietaria o
poseedora.
3.
También los veterinarios clínicos de la ciudad tienen la obligación
de notificar a la Administración municipal los casos
atendidos consistentes en lesiones producidas por agresiones entre
perros. Esta obligación se cumplimentará
de acuerdo con el sistema de notificaciones establecido por la
Administración municipal, y deberá especificar
la potencial peligrosidad de los perros, a los efectos de su
consideración como potencialmente peligrosos.
Artículo
22. Obligaciones y prohibiciones sobre perros potencialmente
peligrosos
1.
Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente
peligrosos tienen que tomar las medidas necesarias para evitar
posibles molestias y perjuicios a personas, animales y bienes, y
tendrán que cumplir todos los requerimientos previstos en la
legislación vigente de perros potencialmente peligrosos.
2.
En particular, las condiciones de alojamiento deben cumplir los
siguientes requisitos:
a)
Las paredes y los cercados deben ser suficientemente altos y
consistentes y deben estar bien fijados para soportar
el peso y la presión del animal.
b)
Las puertas de las instalaciones deben ser resistentes y efectivas
como el resto del recinto, y diseñadas para evitar
que los animales puedan desajustar o abrir ellos mismos los
mecanismos de seguridad.
c)
El recinto tiene que estar convenientemente señalizado con la
advertencia de que hay un perro de ese tipo.
3.
En la base de datos del Registro censal municipal, habrá un apartado
específico para los perros potencialmente peligrosos,
en el que se deberá especificar la raza y las otras circunstancias
determinantes de la potencial peligrosidad
de los perros, así como la referencia del seguro que se exige en el
párrafo siguiente.
4.
Las personas propietarias o poseedoras de perros potencialmente
peligrosos deben cumplir las siguientes obligaciones:
a)
Disponer de licencia municipal por la tenencia de perros
potencialmente peligrosos que residan habitualmente en Barcelona.
Los requisitos para la concesión de esta licencia son los
establecidos por la legislación específica de perros potencialmente
peligrosos; esta licencia tiene un período de validez de 5 años y
puede ser renovada sucesivamente. Cualquier variación de los datos
que figuran en ella debe ser comunicada por su titular en el plazo
de 15 días desde la fecha en que se produzca.
b)
Contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra la
indemnización por los daños y lesiones que estos animales puedan
provocar a personas y a otros animales y, en todo caso, no
inferior a 150.253 euros, y que incluya los datos de identificación
del animal.
c)
Identificarlos electrónicamente de forma indeleble con un
microchip homologado y proveerse del documento sanitario
correspondiente, antes de la inscripción en el Registro
municipal.
d)
Inscribirlos en el Registro municipal en el plazo de quince
días desde la obtención de la licencia o del traslado temporal
al término municipal de Barcelona por un período superior a tres
meses. El propietario o poseedor deberá
acreditar la identificación del animal, presentar el documento
acreditativo facilitado por la entidad responsable
de su identificación y comunicar los datos del propietario o
poseedor relativos al nombre y apellidos, domicilio,
teléfono y DNI, y los datos del animal relativos a la especie, raza,
sexo, fecha de nacimiento, código de identificación
y domicilio habitual del animal, así como también otros datos que
se establezcan por decreto de la Alcaldía
o de la Comisión de Gobierno.
e)
Notificar al Registro censal municipal, en el plazo de quince días,
los incidentes producidos a lo largo de su vida
conocidos por las autoridades administrativas o judiciales, la baja
por muerte certificada por el veterinario o autoridad
competente, la venta, la cesión, el traslado permanente o temporal
por un período superior a tres meses
a otro municipio, el cambio del código de identificación, así como
cualquier otra modificación de los datos que
figuren en el Registro. La sustracción o la pérdida deberán
notificarse al mencionado Registro en el plazo de 48
horas desde que se tenga conocimiento de los hechos.
5.
La inscripción en el Registro municipal se completará con la
entrega al propietario o poseedor de un documento
identificativo que acreditará los datos del animal y de la persona
propietaria o poseedora, la licencia municipal
y la inscripción registral.
6.
En los casos concretos de perros que presenten comportamientos
agresivos patológicos que no puedan solucionarse
con las técnicas de adiestramiento y terapéuticas existentes, puede
contemplarse, bajo criterio facultativo,
el sacrificio del animal.
Artículo
23. Presencia de animales domésticos en la vía y en los espacios
públicos
1.
Las personas propietarias o poseedoras de animales domésticos
deben evitar en todo momento que estos causen daños o ensucien los
espacios públicos y las fachadas de los edificios vecinos.
En especial, deben cumplirse las siguientes conductas:
a)
Están prohibidas las deposiciones y las micciones de animales
domésticos en los parques infantiles o jardines destinados a ser
usados por niños.
b)
Están prohibidas las micciones en las fachadas de los
edificios y en el mobiliario urbano.
c)
Deben recogerse las deposiciones inmediatamente e introducirlas de
manera higiénicamente correcta dentro de las bolsas adecuadas, en
los lugares que la Administración municipal destine expresamente a
tal efecto.
d)
Debe procederse inmediatamente a la limpieza de los elementos
afectados.
2.
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior,
los agentes de la Autoridad municipal podrán
requerir al propietario o al poseedor del animal doméstico para que
proceda a la limpieza de los elementos
afectados.
3.
Está prohibida la circulación o la permanencia de animales
domésticos en las playas....
Artículo
24. Condiciones de los perros en la vía y en los espacios públicos
1.
Está prohibido:
a)
La permanencia de perros en los parques infantiles o jardines
destinados a ser usados por niños y su entorno, para evitar las
deposiciones y micciones dentro de estos espacios.
b)
El adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades
de ataque, defensa, guardia y similares.
2.
En la vía y los espacios públicos, incluyendo también las
partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes
públicos y en los lugares y espacios de uso público en general, los
perros deben cumplir los siguientes requisitos:
a)
Estar provistos de la identificación con microchip.
b)
Llevar el documento identificativo.
c)
Ir atados por medio de un collar y una correa o cadena...
d)
Llevar una placa identificativa o cualquier otro recurso adaptado
al collar del animal donde conste el nombre del animal y los datos
del propietario o poseedor.
3.
Los perros potencialmente peligrosos deben cumplir las
siguientes condiciones adicionales cuando circulen por la vía y los
espacios públicos:
a)
Llevar un bozal...
b)
Ir atados por medio de un collar y una correa o cadena que no sea
extensible y de longitud inferior a 2 metros...
c)
No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años.
d)
No puede llevarse más de un perro potencialmente peligroso por
persona.
4.
La circulación y conducción de los animales y los vehículos de
tracción animal por la vía pública se ajustará a lo
que dispone la Ordenanza de Circulación de Peatones y de Vehículos,
de 27 de noviembre de 1998.
SECCIÓN
3ª. PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo
50. Infracciones
1.
De acuerdo con la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
régimen jurídico de la tenencia de animales
peligrosos; la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros
considerados potencialmente peligrosos;
y el artículo 129 c de la Carta Municipal de Barcelona, constituyen
infracciones administrativas en materia
de animales potencialmente peligrosos las tipificadas en estas Leyes
y, en particular, las especificadas en los
siguientes apartados.
2.
Son infracciones muy graves:
a)
Abandonar a un animal potencialmente peligroso, lo cual sucede
cuando el animal no va acompañado por ninguna persona, con
independencia de que lleve o no su identificación.
b)
Tener perros potencialmente peligrosos sin disponer de
licencia.
c)
Vender o transmitir por cualquier título un perro potencialmente
peligroso a quien no tenga licencia.
d)
Realizar actividades de adiestramiento de ataque en la vía
pública, en las zonas comunes de inmuebles colectivos
y en los espacios públicos en general...
3.
Son infracciones graves:
a)
Dejar suelto a un animal potencialmente peligroso o no haber
adoptado las medidas necesarias para evitar que se escapase o
perdiese.
b)
Incumplir las obligaciones de identificación o de inscripción
en el Registro censal municipal de un perro potencialmente
peligroso.
c)
Tener a un perro potencialmente peligroso en lugares públicos
sin bozal o no sujeto con una cadena.
d)
Transportar animales potencialmente peligrosos incumpliendo los
requisitos normativos de seguridad.
e)
Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la
información requerida por las autoridades competentes o sus agentes,
así como también suministrar información inexacta o documentación
falsa.
4.
Son infracciones leves:
a)
La tenencia de perros potencialmente peligrosos en las vías y
espacios públicos sin que la persona que los conduce y controla
lleve el documento identificativo, o bien la licencia municipal y la
certificación acreditativa de la inscripción registral.
b)
La tenencia de perros potencialmente peligrosos en las vías y
espacios públicos por parte de menores de dieciocho años.
c)
La tenencia de más de un perro potencialmente peligroso por
persona en las vías y espacios públicos.
d)
La tenencia de perros potencialmente peligrosos en las vías y
espacios públicos con una correa o cadena extensible o de longitud
superior a 2 metros.
e)
No contratar el seguro de responsabilidad civil exigible a los
propietarios de perros potencialmente peligrosos.
f)
No cumplir las medidas de seguridad establecidas para las
instalaciones que alberguen perros potencialmente peligrosos.
g)
Incumplir cualquiera de las obligaciones sobre perros
potencialmente peligrosos previstas en la presente Ordenanza.
Artículo
51. Sanciones
1.
De acuerdo con la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, y la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la
tenencia de perros considerados potencialmente
peligrosos, las infracciones en materia de animales potencialmente
peligrosos se sancionarán con multas
de las cuantías siguientes:
a)
Las infracciones muy graves, entre 2.404,06 y 15.025,30 euros.
b)
Las infracciones graves, entre 300,52 y 2.404,05 euros.
c)
Las infracciones leves, entre 150,25 y 300,51 euros.
2.
La reiteración en la comisión de las infracciones graves
consistentes en el incumplimiento de las obligaciones de
identificación o de inscripción registral de un perro
potencialmente peligroso supondrá la imposición de la sanción
prevista en su grado máximo.
3.
Las infracciones administrativas muy graves y graves en materia de
animales potencialmente peligrosos se podrán sancionar con las
sanciones accesorias de confiscación, decomiso, esterilización o
sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, clausura del
establecimiento y suspensión temporal o definitiva de la licencia
para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, de
acuerdo con la Ley Estatal 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, y la Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre la tenencia de
perros considerados potencialmente peligrosos.
4.
La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde,
sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre,
de acuerdo con los artículos 13.2, 129 c y 132 de la Carta Municipal
de Barcelona.
SECCIÓN
4ª. SANIDAD
Artículo
52. Infracciones
1.
De acuerdo con la Ley Estatal 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, constituyen infracciones administrativas
en materia de sanidad las tipificadas en esa Ley y, en particular,
las especificadas en los siguientes
apartados.
2.
Es infracción grave:
La
presencia de animales en los locales destinados a la fabricación,
almacenamiento, transporte, manipulación o venta de alimentos, salvo
los perros lazarillos y los de seguridad.
3.
Son infracciones leves:
a)
La presencia de animales en las piscinas públicas, salvo los
perros lazarillos y los de seguridad.
b)
Perturbar la vida de los vecinos con gritos, cantos, sonidos u
otros ruidos de los animales domésticos.
c)
Permitir la entrada de animales en establecimientos de
concurrencia pública cuando esté prohibido por la presente
Ordenanza.
d)
Incumplir las obligaciones de las personas propietarias o
poseedoras de animales domésticos que hayan causado lesiones a
personas o a otros animales.
e)
No notificar los veterinarios clínicos de la ciudad a la
Administración municipal los casos que hayan atendido consistentes
en lesiones producidas por agresiones entre perros.
Artículo
53. Sanciones
1.
De acuerdo con la Ley Estatal 14/1986, de 25 de abril, General de
Sanidad, las infracciones en materia de sanidad
se sancionarán con multas de las cuantías siguientes:
a)
Las infracciones graves, entre 3.005,07 y 15.025,30 euros.
b)
Las infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.
2.
La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde,
sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre,
de acuerdo con el artículo 13.2 de la Carta Municipal de Barcelona.
SECCIÓN
6ª. INFRACCIONES Y SANCIONES DE ORDENANZA
Artículo
56. Infracciones
1.
De acuerdo con la presente Ordenanza, son infracciones en materia de
protección, tenencia y venta de animales
las que se tipifican en los siguientes apartados.
2.
Son infracciones muy graves:
a)
Permitir a los animales domésticos realizar sus deposiciones y
micciones en los parques y jardines destinados a ser usados por
niños.
b)
Tener perros en los parques infantiles o jardines destinados a ser
usados por niños, y en su entorno.
c)
Tener y vender animales salvajes en cautividad potencialmente
peligrosos.
d)
Tener animales salvajes en cautividad sin someterse a la
comunicación previa o al control periódico.
e)
Instalar centros de cría de animales salvajes en cautividad.
f)
Exhibir y pasear animales salvajes en cautividad por la vía y
espacios públicos y trasladarlos en transporte público.
3.
Son infracciones graves:
a)
Tener animales domésticos en las playas salvo en las
horas y los puntos que señale el alcalde.
b)
Tener animales domésticos en los espacios públicos cuando
esté prohibido.
c)
Permitir a los animales domésticos realizar sus micciones en
las fachadas de los edificios y en el mobiliario urbano.
d)
No recoger inmediatamente las deposiciones fecales de los
animales domésticos en las vías y espacios
públicos
o no proceder a la limpieza de los elementos afectados por las
deposiciones.
e)
Adiestrar en la vía pública a animales de compañía para
actividades de ataque, defensa, guardia y similares.
i)
Mantener a los animales en instalaciones inadecuadas desde el
punto de vista de la seguridad.
j)
Llevar animales de compañía por la vía y los espacios públicos
sin estar atados con un collar y una correa o cadena...
4.
Son infracciones leves:
a)
Incumplir las condiciones de la tenencia de perros en la vía y los
espacios públicos siempre que no estén tipificadas
como otra infracción administrativa.
b)
Dar de comer a los animales contraviniendo lo que dispone el artículo
23 de esta Ordenanza.
Artículo
57. Sanciones
1.
Las infracciones en materia de protección, tenencia y venta de
animales tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán
por el Ayuntamiento con multas de las siguientes cuantías:
a)
Las infracciones leves se sancionarán con multas de hasta 450,76
euros.
b)
Las infracciones graves se sancionarán con multas de hasta 901,52
euros.
c)
Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de hasta
1.803,04 euros.
2.
La competencia para imponer estas sanciones corresponde al alcalde,
sin perjuicio de que la delegue o la desconcentre,
de acuerdo con el artículo 13.2 de la Carta Municipal de Barcelona.
SECCIÓN
7ª. DISPOSICIONES COMUNES
Artículo
58. Graduación de las sanciones
1.
Las sanciones se impondrán de acuerdo con los siguientes criterios
de graduación:
a)
La gravedad de la infracción.
b)
La existencia de intencionalidad.
c)
La naturaleza de los perjuicios causados.
d)
La reincidencia.
e)
La reiteración.
f)
La capacidad económica del infractor.
2.
Se entiende que hay reincidencia cuando en el plazo de un año se ha
cometido más de una infracción de esta Ordenanza
y ha sido declarada por resolución firme. Se entiende que hay
reiteración cuando el procedimiento sancionador
se ha incoado para más de un acto u omisión tipificados como
infracciones por esta Ordenanza, cuando
se están instruyendo otros procedimientos sancionadores o cuando el
responsable ya ha sido sancionado por
infracciones de esta Ordenanza.
3.
En la fijación de las sanciones de multa se tendrá en cuenta que,
en todo caso, la comisión de la infracción no resulte
más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas
infringidas.
Artículo
59. Responsabilidad de las infracciones
En
el caso de que no sea posible determinar el grado de participación
de las diferentes personas que han intervenido
en la comisión de la infracción, la responsabilidad será
solidaria.
Artículo
60. Acumulación de sanciones
1.
Incoado un procedimiento sancionador por dos o más infracciones
entre las que haya relación de causa a efecto,
se impondrá sólo la sanción que resulte más elevada.
2.
Cuando no se dé la relación de causa a efecto a la que se refiere
el apartado anterior, a los responsables de dos
o más infracciones se les impondrán las sanciones correspondientes
a cada una de las infracciones cometidas,
salvo que se aprecie identidad de sujetos, hechos y fundamentos. En
este último supuesto se aplicará el
régimen que sancione con mayor intensidad, gravedad o severidad la
conducta de la que se trate.
Artículo
70. Decomiso de los animales
1.
Los agentes de la autoridad pueden decomisar inmediatamente a los
animales cuando haya indicios racionales de
infracción de lo que dispone la presente Ordenanza y mientras
perduren las circunstancias que la han determinado.